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¿Qué pasó con las propiedades de los mexicanos en los territorios anexados por Estados Unidos?

¿Te has preguntado que pasó con las propiedades de los mexicanos en los territorios que perdió?

Conoce qué pasó con las propiedades de los mexicanos en los territorios anexados por Estados Unidos, a través del análisis del caso de Dominga Domínguez quien demandó ante los tribunales estadounidenses la reposición de sus tierras en California, con base en un título de propiedad mexicano y lo que resolvió la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso Botiller v. Domínguez. (1888)

Antecedentes del Conflicto

Anexión de Texas.

El 26 de febrero de 1845, diez años después de que Texas declarara su independencia de México, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la anexión de dicho Estado. En Octubre del mismo año, los texanos aprobaron la anexión a ese país, y en diciembre el presidente Polk firmó el ingreso de Texas a los Estados Unidos.

Ruptura de relaciones

La anexión sin duda afecto las relaciones entre Estados Unidos y México. Por ello, los estadounidenses enviaron al agente especial John Sidell, para restaurar las relaciones entre ambos países.

A diferencia de los mexicanos, el tema de Texas era un asunto concluido para los norteamericanos, por lo que, su objetivo era exigir el pago de reclamaciones a sus ciudadanos, establecer la frontera en el río Bravo y negociar la compra de una parte de Nuevo México, así como de California, antes de que Gran Bretaña y Francia se apoderaran de ella.

Sin embargo, el Presidente mexicano José Joaquín de Herrera no recibió John Sidell al desconocer su legitimidad de como representante de Estados Unidos.

Declaración de Guerra.

Ante el fracaso de Sidell, el Presidente Polk, en diciembre de 1845 ordenó al Secretario de Guerra William Macy, que precisara al General Zachary Taylor que se dirigiera con sus tropas hacía Río Grande, a territorio mexicano.

En marzo de 1846 el General Taylor llegó a un posición cercana a Matamoros Tamaulipas, es decir a territorio mexicano o al menos a territorio en disputa, pues como confió el coronel Ethan Hitchcok en su diario

no tenemos una partícula de derecho de estar aquí (…) parece como si el gobierno hubiera enviado una pequeña fuerza para provocar la guerra y tener un pretexto para tomar California.

(Traducción)

En Abril de ese año, se produjo un enfrentamiento entre las tropas de Taylor y las mexicanas, lo que derivó en que el Presidente Polk enviara la declaración de Guerra al Congreso, bajo la frase “sangre norteamericana se ha derramado en suelo norteamericano” y así, el 13 de mayo de 1846 el Congreso de los Estados Unidos aprobó declarar la guerra.

El resultado de la Guerra no fue favorable para México, pues después de diversas batallas, en septiembre de 1847 las tropas estadounidenses tomaron la capital mexicana.

Tratado de Paz.

El 2 febrero de 1848 se firmó el tratado de Paz entre ambas naciones, denominado Tratado de Guadalupe-Hidalgo; aunque, el dos marzo de ese año el Senado de Estados Unidos lo ratificó con modificaciones y la Cámara de Diputados en México lo ratificó el 25 del mismo mes.

El canje se realizó el 30 de mayo de 1848 y el 15 de junio termino la ocupación de las tropas estadounidenses en México.

Derivado de ese tratado, México perdió los territorios que actualmente ocupan los estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas, Colorado, Arizona y partes de Wyoming, Kansas y Oklahoma, a cambio de quince millones de pesos. Así como que, México se obligó a renunciar a todo reclamo sobre Texas y la frontera se estableció en el Río Bravo.

Tratado Guadalupe-Hidalgo.

Protección de los derechos de los mexicanos

¿Qué fue de las propiedades de los mexicanos en los territorios cedidos?

Los comisionados mexicanos encargados de negociar el tratado de paz se enfocaron en asegurar los derechos de los mexicanos que residían en los territorios a ceder.

Por ello, se estableció en el artículo 8 del tratado que:

  • Los Mexicanos en los territorios adquiridos por Estados Unidos podrían elegir en permanecer en esos territorios o trasladarse a México, conservando los bienes que poseen en esas zonas.
  • De preferir permanecer en Estados Unidos debían elegir ciudadanía en un año, de no hacerlo se entendería que eligieron ser ciudadanos norteamericanos, conservando sus derechos.
  • Las propiedades de los mexicanos no establecidos en esos territorios se respetarían inviolablemente. Los dueños, sus herederos o cualquier que adquiera la propiedad por contrato disfrutarán de su propiedad como si fuesen ciudadanos de Estados Unidos.
Modificación del Tratado

Por otro lado, inicialmente el artículo 9 preveía el respeto a derechos y propiedades eclesiásticas y así como lo relativo a la incorporación de los ciudadanos que no conservaran la nacionalidad mexicana, a los Estados Unidos.

Sin embargo, tal artículo fue suprimido por el Congreso Estadounidense, e incorporó otro en el que se eliminó la previsión del respeto a los derechos eclesiásticos y precisó se incorporarían en tiempo oportuno, y a juicio del Congreso, los mexicanos que, no conservaran la ciudadanía mexicana, a la Unión de los Estados Unidos y que en el entretanto serían mantenidos y protegidos en el goce de su libertad y propiedad, y asegurados en el libre ejercicio de su religión sin restricción alguna.

Solución de controversias

Por su parte, el Artículo XXI establecía que, en caso de controversias, se la solución se daría mediante:

  • Negociaciones pacíficas y representaciones mutuas.
  • Arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes o de una nación amiga.

Después de la firma del tratado, el Gobierno de México se preocupó por dar asistencia a los mexicanos en los territorios perdidos.

Por ello, cuando se recibieron los primeros 3 millones de pesos de la indemnización, se destinaron 200 mil para auxiliar con la repatriación.

Cumplimiento

¿Pero Estados Unidos cumplió con las disposiciones del Tratado?

La historiadora Josefina Zoraida, opina que varios de los artículos del Tratado fueron violados por los Estados Unidos.

Por ejemplo, en el caso de California, la historiadora explica que los mexicanos se convirtieron en ciudadanos de segunda clase.

La riqueza, el clima de la región, y la existencia de oro, generó una gran migración, lo que transformó la región, y provocó que los habitantes fueran victimas de la enajenación de sus fundos mineros, sus haciendas y de sus propiedades, en contravención al tratado.

Decreto de 3 de marzo de 1851

La investigadora opina que la mayor fuente de transgresión al tratado fue el decreto del Congreso del Estados Unidos de 3 de marzo de 1851.

La fuente de la mayoría de las violaciones derivó de un decreto del Congreso de Estados Unidos, del 3 de marzo de 1851, que exigía la presentación de los títulos de propiedad -mexicanos o españoles para determinar su legitimidad

Dicho decreto fue emitido por el Congreso para determinar y resolver las reclamaciones de tierras privadas en el Estado de California.

Conforme a su sección 1, se estableció una Comisión para resolver las reclamaciones de propiedad privada en California, conformada por tres miembros designados por el Presidente con consentimiento del Senado.

La Sección 8 establecía que quienes reclamen tierras en California, en virtud de un titulo derivado del gobierno español o mexicano, debía presentarlo ante los comisionados para que decidieran sobre su validez.

Mientras que la Sección 13 disponía que todas las tierras cuyas reclamaciones no hayan sido no se hayan presentado dentro de dos años, se considerarían como parte del dominio público de los Estados Unidos.

Controversias legales

En esencia, el Decreto establecía que quienes tuvieran un título de propiedad del gobierno mexicano o español, lo presentaran ante una Comisión para que determinara su validez, pues de no hacerlo en dos años, perderían su propiedad al pasar al dominio del Gobierno.

Sin embargo, existieron controversias legales sobre la interpretación de este Decreto, es decir, si imponía una obligación a los quienes tuvieran títulos perfectos del gobierno español o mexicano previo a la adquisición de California.

Uno de los precedentes destacados, en los que la Suprema Corte de los Estados Unidos fijó su postura sobre el tema, fue el caso de Botiller V. Domínguez. (1888).

Botiller v. Domínguez. (1888)

Primera Instancia (Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles)

Hechos

Dominga Domínguez presentó un acción de expulsión ante el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, en contra de Brigido Botiller para recuperar la posesión de su tierra en ese condado, conocido como Rancho Las Vírgenes.

Domínguez Alega tener el título de propiedad de esas tierras como heredera de Apolonio Domínguez, quien adquirió la propiedad de Nemesio Domínguez, uno de los titulares de la concesión mexicana conocida como “Las Vírgenes” de 1 de octubre de 1834.

Por su parte, los demandados eran ciudadanos estadounidenses en posesión de una parte de la tierra reclamada y alegaban tener un título en los Estados Unidos.

Instrucción dada al jurado

El juez del tribunal instruyó al jurado que:

  • El título de propiedad exhibido constituía un título perfecto conforme a la ley mexicana antes de la adquisición de California por parte de los Estados Unidos.
  • El concesionario no estaba obligado a presentar el titulo para su confirmación a la junta de comisionados.
  • El título así adquirido por el concesionario puede ser hecho valer por él o su sucesor en interés en los tribunales de ese país
Sentencia

El fallo fue favorable a la señora Dominga Domínguez. Los demandados apelaron la decisión y el auto que negó un nuevo juicio.

Apelación (Suprema Corte de California)

Dominguez v. Botiller, 74 Cal. 457 (1887)

La Suprema Corte del Estado de California confirmó la sentencia y el auto apelado con base en la razones expuestas en el caso Phelan v. Poyoreno.

En ese precedente, la Corte de California, determinó que el título de propiedad exhibido por los apelantes era admisible en cuanto a la objeción realizada, con base en el diverso asunto Minturn v. Brower.

Minturn v. Brower.

En ese precedente, la Suprema Corte de ese Estado, determinó que los mexicanos que adquirieran propiedad en California, del Gobierno de España o México, previo a la adquisición de Estados Unidos, su propiedad estaba protegida por el Tratado de Guadalupe-Hidalgo, y, por lo tanto, quienes tuvieran títulos perfectos al momento del cambio de soberanía, no estaban obligados a someterlos a la Comisión para su consideración, ni perderían sus tierras en caso de no hacerlo.

 Writ of Error (Suprema Corte de los Estados Unidos de América)

El caso llegó hasta la Suprema Corte de los Estados Unidos por medio de un writ of error.

Un writ of error en el derecho estadounidense es una orden de un tribunal de apelación exigiendo al inferior que le remita el expediente de un caso para que pueda ser revisado, por un error de derecho cometido en el procedimiento.

Materia del writ of error

La materia del writ of error fue que el tribunal se equivocó al sostener que, bajo el decreto del Congreso de 3 de marzo de 1851, no era necesario que todas y cada una cada persona que reclamara tierras en California, en virtud de cualquier derecho o título derivado de los gobiernos español o mexicano, presentara dicha reclamación a la junta de comisionados de tierras.

La Suprema Corte consideró relevante estudiar este caso, ya que la resolución de la Corte de California podría generar incertidumbre sobre en qué casos se pudieran presentar reclamos sobre la perfección de un título de propiedad.

Argumentos del Abogado de la parte actora

Al resolver la cuestión, la Suprema Corte tomó en consideración los argumentos del abogado de la Sra. Domínguez, respecto a que

1) Estatuto transgredía tratado y derecho de propiedad por desconocer títulos

2) Estatuto no aplicaba a títulos perfectos sólo a los que no fueron perfectos.

Conflicto con tratado de Guadalupe Hidalgo

La Suprema Corte desvirtuó el primer argumento, al afirmar que el tribunal está obligado a seguir las disposiciones legales de su propio gobierno.

En caso de transgresión del tratado, ello es de competencia internacional y deberá ser resuelto por los dos Estados.

Con base en otros precedentes, la Corte determinó que no tiene facultad para hacer cumplir un instrumento internacional (The Cherokee Tobacco, 11 Wall. 616; Taylor v. .Morton, 2 Curtis, 454; Head Money Cases, 112 U. S. 580, 598; Whitney v. Robertson, 124 U. S. 190, 195).

Interpretación del estatuto

Respecto al segundo argumento, la Corte concluyó que conforme a la redacción del Estatuto no se podía inferir que existiera una distinción en la jurisdicción para analizar solicitudes de títulos perfectos e imperfectos bajo la legislación española o mexicana.

Al contrario, afirmó que el texto es claro al incluir a toda persona que reclame tierras en California.

Objeto del estatuto

La Corte aclaró que el objetivo del Estatuto era distinguir entre los predios que eran propiedad del Gobierno y los que pertenecían a particulares bajo el reclamo de un derecho derivado del gobierno español o mexicano.

La Suprema Corte no consideró injusto requerir a los propietarios con una legítima demanda para presentarlo a un tribunal, considerando la vastedad de tierras sin reclamar.

Obligación de presentar los títulos

Tampoco consideró una violación al tratado, que el gobierno separara las tierras en las que tenía un interés de las que eran propiedad de una persona.

Lo anterior, considerando que toda persona propietaria es responsable en todo momento de ser llamado a una corte de Justicia para contender su título.

Idoneidad de la medida

La Suprema Corte precisó que era más apropiado y efectivo solicitar a propietarios a acudir a un tribunal a reconocer su título a que el Gobierno demandará a todos los propietarios, lo cual se consideraría legal y constitucional.

Inclusive, la Corte reconoció la sabiduría del Estatuto, en relación con intentos anteriores de regular las reclamaciones de tierras privadas, como en Florida y Luisiana, que fallaron ante la falta de un medio simple y satisfactorio, como el Estatuto en el que traía a todas las partes a un tribunal esencialmente judicial.

Análisis de Precedentes

Por otra parte, la Suprema Corte también apoyó su determinación en diversos precedentes que fueron resueltos en el mismo sentido de que resultaba obligatorio que todos los títulos de propiedad, perfectos o no, debían ser presentados ante la Comisión (Fremont v. United States, United States v. Fossatt, United States v. Castillero, Newhall v. Sanger, More v. Steinbach).

Síntesis del fallo

Por lo tanto, la Suprema Corte de los Estados Unidos revocó el fallo de la Suprema Corte de California, porque consideró que:

  1. Si una ley del Congreso está en conflicto con un tratado de los Estados Unidos con una potencia extranjera, el tribunal está obligado a seguir las disposiciones legales de su propio gobierno.
  2. Ningún título de tierra en California, dependiente de las concesiones españolas o mexicanas, puede tener validez sino se presentó y confirmó por la Junta de la Comisión o de ser rechazados, confirmados por la Corte de Distrito o la Suprema Corte.

Conclusiones

El criterio de la Suprema Corte de los Estados Unidos restringió severamente los derechos de propiedad de los mexicanos, pues desconoció su validez en el caso de no haber sido presentados y confirmados por la Comisión de ese Estado o en su defecto, por los tribunales correspondientes.

Al validar la forma en que el Gobierno norteamericano separó las tierras de California y la forma en que determinó como se resolverían las reclamaciones de tierras privadas en ese Estado, lo cual consideró que no implicó una violación al tratado internacional ni una falta de poder constitucional.

En contraste a lo resuelto por la Suprema Corte del Estado de California, que había reconocido la validez de los títulos perfectos de propiedad mexicanos y españoles conforme al Tratado Guadalupe-Hidalgo.

Incumplimiento

El jurista e historiador Manuel González opina que la mayoría de los derechos de propiedad exhibidos por los mexicanos se perdieron ante las autoridades y normas estadounidenses, los cuales no respetaron lo dispuesto en el Tratado Guadalupe-Hidalgo y el Protocolo de Querétaro.

Los investigadores antes citados han concluido que Estados Unidos incumplió con diversas disposiciones del tratado.

Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America)

¿En la actualidad un Estado puede demandar a otro Estado por incumplimiento a un Tratado?

Sí, por ejemplo, los Estados pueden acudir a la Corte Internacional de Justicia a someter sus controversias.

Como fue el caso en México demandó a los Estados Unidos por transgredir la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ya que los tribunales de ese país condenaron a 51 mexicanos a la pena de muerte, sin respetar su debido proceso legal, por nunca ser informados de sus derechos consulares y por privárseles de una indispensable asistencia consultar en su enjuiciamiento.

La Corte Internacional de Justicia resolvió que, efectivamente, los Estados Unidos transgredieron la Convención y eran internacionalmente responsables por su conducta.

Consulta la sentencia de la Suprema Corte de California
Consulta la sentencia de la Suprema Corte de Estados Unidos
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Consulta el siguiente video

Referencias

BOTILLER et al. v. DOMINGUEZ, Legal Information Institute (Supreme Court of the United States of America n.d.). Retrieved from https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/130/238.

Cornell Law School. (n.d.). Writ of error. In Legal Information Institute. Retrieved from https://www.law.cornell.edu/wex/writ_of_error.

Dominguez v. Botiller, 74 Cal. 457 (1887), Caselaw Access Project (Supreme Court of California n.d.). Retrieved from https://cite.case.law/cal/74/457/.

Luis Soberanes Fernández José, & Gómez Juan Vega. (1998). El Tratado de Guadalupe Hidalgo en su Sesquicentenario. Universidad Nacional Autónoma. Retrieved from https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/166/3.pdf.

Oropeza Manuel González. (2012). Los Amparos Primigenios (1848-1865). Porrúa.

Phelan v. Poyoreno, 74 Cal. 448 (1887), Caselaw Access Project (https://cite.case.law/cal/74/448/ n.d.). Retrieved from https://cite.case.law/cal/74/448/.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). La Corte Internacional de Justicia y la protección de los Derechos humanos del individuo: El Caso Avena. Retrieved from https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LIBRO%20CASO%20AVENA_0.pdf.

Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (Tratado de Guadalupe-Hidalgo) art. 8 y 9. Mex. U.S. Febrero 2, 1848. Retrieved from: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=614&depositario=0

Vázquez Josefina Zoraida. (2010). México y el expansionismo Norteamericano. El Colegio de México.

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Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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