En los años 40 la Suprema Corte Mexicana al resolver un caso consideró que la cerveza no es una bebida embriagante. Lo anterior de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente en aquel momento.
El artículo 12 de la antigua Ley Federal del Trabajo, similar al actual artículo 116, prohibía el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes en Centros de Trabajo y hasta un radio de 4 km de los ubicados fuera de las poblaciones.
Ello de acuerdo con el artículo 123, fracción XIII, constitucional, vigente en aquel momento, que prohibía establecer expendios de bebidas embriagantes en los Centros de Trabajos.
Sin embargo, la Ley definía como embriagante sólo las bebidas con contenido alcohólico mayor a 5 porciento.
Así, la Suprema Corte consideró que no había contradicción entre la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, resolvió que la clausura de una cervecería que se encontraba dentro de un radio de 4 km de un centro de trabajo era violatoria de garantías individuales.
Ya que estimó que la cerveza no era un bebida embriagante, conforme a la definición establecida en la Ley.
No obstante, en 1960, la Corte sí consideró como bebida embriagante a la cerveza, respecto a la prohibición legal que tienen los trabajadores de introducir bebidas alcohólicas.
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Referencias
Tesis con registro digital: 320829, Segunda Sala, Quinta Época, de rubro: “CERVEZA, NO ES BEBIDA EMBRIAGANTE.”
Tesis con registro digital: 275497, Cuarta Sala, Sexta Época, de rubro: “BEBIDAS ALCOHOLICAS INTRODUCIDAS A LAS EMPRESAS. CERVEZA.” Amparo directo 6838/58.