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La Suprema Corte podría anular la Reforma Judicial

La jurisprudencia de la Corte ha sido claro en negar la posibilidad de revisar las reformas constitucionales, aunque hay argumentos para justificar un cambio en ese criterio.

¿La Suprema Corte podría nulificar la Reforma Judicial propuesta por el Poder Ejecutivo?

La Reforma plantea serios retrocesos para la independencia judicial y la protección de derechos humanos. 

Consulta el siguiente artículo para conocer por qué la Reforma Judicial es contraria al derecho internacional.

Sin embargo, al tratarse de una reforma constitucional, de aprobarse, no podría ser revisada judicialmente. Pero podría existir un vía jurídica para revisar su validez constitucional. Consulta este artículo para conocer sobre esta posible vía legal.

Jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el control constitucional de las reformas constitucionales

Primero, hay que explicar que para defender la Constitución y los derechos ahí consagrados existen tres mecanismos judiciales (excluyendo los electorales).[1] Estos son: La acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo.

No obstante, en una serie de precedentes la Suprema Corte ha sido categórica en determinar que no es posible revisar las reformas a la Constitución por medio de estos mecanismos.[2]

Los principales argumentos son dos. El primero es que la Constitución no establece la procedencia ni faculta al Poder Judicial a realizar esta revisión.[3]

El segundo es que la Constitución es una unidad y sus disposiciones son interdependientes, por lo que no pueden ser contradictorias entre sí.[4]

Además, sería incongruente permitir que los mecanismos que tienen por objetivo proteger la Constitución, nulifiquen su propio contenido.[5]

¿Cuál es el problema de este criterio?

Que cualquier reforma a la Constitución, por más que fuera arbitraria, transgresora de derechos humanos, incompatible con los principios básicos de un Estado de Derecho o contraria a la voluntad de la sociedad, sería inatacable.

Los legisladores tendrían un poder absoluto por encima de los valores de la Constitución, de los derechos humanos y de la voluntad popular.

Sin embargo, hay razones jurídicas de peso distintas a lo sustentado por la Suprema Corte.

Derecho comparado: Es posible la revisión judicial de las reformas constitucionales cuando alteren los principios básicos de la Constitución

Si, distintos Tribunales alrededor del mundo han desarrollado toda una teoría sobre su facultad para revisar reformas constitucionales.

Por ejemplo, la Suprema Corte de la India adoptó la estructura básica de la Constitución, que dicta que el Poder Legislativo no puede reformar la Constitución para alterar sus características básicas y esenciales. Bajo esta teoría la Corte ha nulificado reformas constitucionales.[6]

El Tribunal Supremo en Nairobi, Kenia, también adoptó esta doctrina, y concluyó que el Parlamento no puede reformar aspectos esenciales de la Constitución, sólo el pueblo como Constituyente originario.

Esto después de un proceso de 4 fases: Educación cívica, Participación pública, Asamblea Constituyente de Debate y Referéndum.

La Corte Federal de Malasia igualmente acogió esta doctrina y consideró a la independencia y la revisión judiciales como características de la estructura básica de la Constitución.

En Europa, la Corte Constitucional de Eslovaquia ha considerado la existencia de un núcleo sustantivo implícito de la Constitución, integrado por principio como el Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia judicial.

Así, justificó su facultad de revisar que las reformas a las normas constitucionales sean acordes a este núcleo.[7]

Por otro lado, la Suprema Corte de Israel determinó que excepcionalmente tiene jurisdicción para revisar las Normas Básicas cuando el Knesset (órgano legislativo) se desvié de su autoridad constituyente, quien no tiene permitido negar o contradecir las características esenciales de Israel como Estado Judío y Democrático.[8]

En América, la Corte Constitucional de Colombia desarrolló la teoría de la sustitución. En esencia, implica que la Constitución establece límites para el poder legislativo que le impiden sustituirla o reemplazarla. Por lo que, la Corte está facultada para revisar si una reforma constitucional eliminó o no un elemento esencial de la Constitución para reemplazarlo por otro.[9]

Finalmente, las Constituciones de Turquía[10] y Brasil[11] establecen que ciertos elementos no deben ser modificados.

Por lo que la Corte Constitucional Turca y el Supremo Tribunal Federal Brasileño han resuelto que pueden revisar que las reformas constitucionales respeten estos límites.

Como se vio, distintas Cortes han coincidido en la necesidad de revisar las reformas constitucionales.

El argumento común, es que el legislador no tiene una facultad absoluta, sino que existen límites a su función.

Estos límites son las características básicas de la Constitución que definen su identidad y estructura. El legislador no las puede nulificar ni contradecir.

Corresponde a los Tribunales revisar que el Poder Legislativo no exceda estos límites.

Argumentos jurídicos para sustentar un cambio en la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la revisión de las reformas constitucionales

Entonces, hay argumentos jurídicos de peso para hacer cambiar la postura de la Corte, sobre revisar la constitucionalidad de las reformas constitucionales.

Primero, la reforma de 2011 tuvo por finalidad posicionar a los derechos humanos como centro y fin del sistema jurídico mexicano.[12]

La Suprema Corte ha determinado que los derechos humanos son el parámetro de regularidad constitucional.[13]

Entonces, los derechos humanos son el valor supremo de nuestro sistema jurídico y político.

Además, el artículo 1 constitucional dispone que todas las autoridades, dentro de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por lo tanto, de una interpretación conjunta y sistemática del artículo 135 que fija el procedimiento para reformar la Constitución y del artículo 1, puede concluirse que la facultad del Poder Legislativo de modificar la Constitución encuentra su límite en el respeto de los derechos humanos.

Es decir, existe una prohibición para el legislador de promover y aprobar reformas Constitucionales que transgredan los derechos humanos o impidan u obstaculicen su protección.

Primero, porque atentaría contra los pilares básicos de la Constitución y del sistema jurídico. Es decir, los derechos humanos y su protección.

Y segundo, porque incumpliría con los cánones que la propia Constitución le impone, es decir, que en el ámbito de su competencia respete, promueva y garantice los derechos humanos.

Ahora, la Suprema Corte ha considerado que la Constitución no le otorga las facultades para revisar las reformas que se le hacen.

Sin embargo, una interpretación sistemática y funcional de los artículos 105, fracciones I y II y 107, fracción I, constitucionales, que prevén los mecanismos de control constitucional con el artículo 1 de la Constitución, que erige a los derechos humanos como el centro del sistema jurídico mexicano, se obtiene una distinta respuesta.

De esa interpretación se podría concluir que el Poder Judicial de la Federación puede revisar las reformas constitucionales para proteger los valores supremos de la Constitución y el orden constitucional fundado en éstos.

Sólo así se podría dar funcionalidad a los mecanismos de defensa de la Constitución en relación con la aspiración constitucional de centrar en el eje del sistema jurídico mexicano, la protección de los derechos humanos.

Supongamos el caso de que la tortura o la pena de muerte se establecieran en la Constitución. Un persona condenada a estas penas podría impugnarlas mediante el juicio de amparo, junto con la ley secundaria y la Constitución, que es la que da origen y las autoriza.

De no ser así, tendría que admitirse que los medios de defensa constitucional son inútiles para proteger los valores supremos de la Constitución, es decir, los derechos humanos.

Y tendría que aceptarse que la Constitución es incongruente al reconocer como centro del sistema jurídico mexicano a los derechos humanos, pero al mismo tiempo permitir que el legislador a su capricho la modifique para introducir disposiciones violatorias a estos derechos.  

En consecuencia, una lectura sistemática, progresiva y teleológica de la Constitución, permite concluir que existe una facultad implícita para que los tribunales de la federación revisen la constitucionalidad de las reformas constitucionales.

Posibilidad y legitimación para cambiar de criterio

Existen los argumentos jurídicos para proponer un cambio en el criterio de la Suprema Corte, ¿pero es jurídicamente posible?

Bueno, conforme a la Constitución[14] y a la Ley de Amparo los tribunales pueden apartarse de su jurisprudencia siempre y cuando den los argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio.

Entonces sí, la Suprema Corte puede apartarse y superar sus anteriores criterios por los que negó la posibilidad de revisar las reformas constitucionales, con argumentos suficientes que lo justifiquen.

Pero no sólo es posible, sino necesario. El derecho es cambiante y debe adaptarse las circunstancias cambiantes y a nuevas reflexiones.

Por ejemplo, Organismos y Tribunales internacionales han reconocido que las normas de derechos humanos son instrumentos vivos, por lo que su interpretación debe ser evolutiva y adaptarse a las condiciones actuales.[15]

Por su parte, la Suprema Corte ha determinado que la Constitución es un instrumento permanente, y que sus disposiciones pueden interpretarse para adecuarlas a las circunstancias y a la estabilidad o cambio que han sufrido.

Por lo tanto, un marco constitucional fundado en los derechos humanos, las obligaciones internacionales del Estado mexicano y una iniciativa de reforma abiertamente incompatible con la independencia judicial y la protección de derechos humanos son condiciones detonantes para un cambio en la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Si, el derecho internacional determina que los Estados no pueden justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en su derecho constitucional[16] o en general cualquier norma interna.[17]

Entonces, que la Suprema Corte se abstenga de revisar las reformas constitucionales, a la luz de los derechos humanos, permitiría injustificadamente el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano.

Además, de ser inútil a largo plazo, pues, las normas constitucionales, al final, pueden ser materia de revisión en la instancia internacional.

Por ejemplo, la Corte Interamericana determinó que México deberá dejar sin efecto toda norma relativa al arraigo, incluyendo la norma constitucional, y ajustar la regulación de la prisión preventiva oficiosa.[18]

Entonces, un cambio en la jurisprudencia de la Suprema Corte, permitirá que México cumpla con sus obligaciones internacionales, ya que, desde el ámbito nacional se podrán combatir reformas constitucionales que sean violatorias de derechos humanos, sin esperar ir a la instancia internacional. 

¿Y como podría darse este cambio de criterio?

Bueno, en el eventual caso de la aprobación de la Reforma Judicial, podría impugnarse por las personas afectadas y los órganos legitimados.

Tomemos de ejemplo la acción de inconstitucionalidad. Ciertos órganos como la Comisión de Derechos Humanos o las minorías de las Cámaras podrían promoverla en contra de la Reforma.

La Suprema Corte, en vez de declarar su improcedencia, podría cambiar su criterio, resolver que es procedente y analizar la constitucionalidad y convencionalidad de la reforma.

Entonces eventualmente podría nulificar la Reforma Constitucional que se propone.

Conclusión

En conclusión, si la Reforma Judicial se aprueba y se impugna, existe una posibilidad jurídica de que la Suprema Corte la revise y la anule.

Este sería una oportunidad para que la Suprema Corte evite un cambio tan desastroso para la administración de justicia y la protección de derechos humanos.

Y que establezca un criterio que fije límites a los legisladores, para que no modifiquen la Constitución de forma arbitraria, en contra de los derechos humanos y del bienestar de la sociedad.

Otras Cortes ya lo han hecho. La Suprema Corte de la India nulificó una reforma constitucional que cambiaría la forma de elegir jueces, por vulnerar la independencia judicial.[19]

Mientras que la Suprema Corte de Israel declaró la invalidez de una reforma a una Norma Básica, que proponía quitarle la facultad al Poder Judicial de revisar la razonabilidad de los actos del gobierno.[20]

Un cambio de criterio también es posible. La Corte Federal de Malasia, dejó atrás criterios de la extinta Suprema Corte que rechazaban la aplicación de la doctrina de la estructura básica de la Constitución.[21]

Conoce por qué la Reforma Judicial sería contraria al derecho internacional

Consulta el siguiente video:

Notas al pie de página


[1] Artículos 105, fracciones I, II y 107 constitucionales.

[2] Tesis: P./J. 39/2002

[3] Controversia Constitucional 82/2001 y en la Acción de Inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007

[4] Amparo directo en revisión 1046/2012. Pleno de la Suprema Corte.

[5] 2a./J. 3/2014 (10a.)

[6] Kesavananda Bharati vs State of Kerala And Anr; Minerva Mills v. Union of India; I.R. Coelho (Dead) By Lrs vs State Of Tamil Nadu & Ors AIR 2007 SC 861.

[7] Sentencia de 30 de enero de 2019, PL. ÚS 21/2014

[8] Movement for Quality Government v. Knesset

[9] Sentencia C-294/21 y C-140/20

[10] Sentencia de 5 de Junio de 2008, E. 2008/16; K. 2008/116.

[11] ADI 466 MC y MS 37721 AgR

[12] Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su Acumulada 136/2019

[13] Contradicción de tesis 293/2011. P./J. 20/2014 (10a.)

[14] Artículo 94

[15] Guachalá Chimbo et al. v. Ecuador, IACtHR Serie C No. 423 (26 March 2021) para 70; Austin and Others v. The United Kingdom (2012) App no(s) 39692/09, 40713/09, 41008/09, ECHR 2012, para 53; CRC, General Comment no. 8 (2006), UN Doc CRC/C/GC/8, para 20.

[16] Observación General 31, Comité de Derechos Humanos, párrafo 4.

[17] Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, artículo 27.

[18] Caso García Rodríguez y otro vs. México. Corte IDH. Sentencia de 25 de enero de 2023.

[19] Supreme Court Advocates-on-Record Association v. Union of India

[20] Movement for Quality Government v. Knesset

[21] Nicola Tommasini, Judicial self-empowerment and unconstitutional constitutional amendments, International Journal of Constitutional Law, Volume 22, Issue 1, January 2024, Pages 161–190, https://doi.org/10.1093/icon/moae009

Referencias


Normas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo

Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados

Jurisprudencia SCJN

Tesis P./J. 61/2000

Tesis P./J. 39/2002

Tesis 2a./J. 3/2014 (10a.)

Controversia Constitucional 82/2001 y en la Acción de Inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007

Amparo directo en revisión 1046/2012. Pleno de la Suprema Corte.

Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su Acumulada 136/2019

Contradicción de tesis 293/2011. P./J. 20/2014 (10a.)

Sentencias de Tribunales de otros países

Kesavananda Bharati vs State of Kerala And Anr. Suprema Corte de la India.

Minerva Mills v. Union of India. Suprema Corte de la India.

I.R. Coelho (Dead) By Lrs vs State Of Tamil Nadu & Ors AIR 2007 SC 861. Suprema Corte de la India.

Supreme Court Advocates-on-Record Association v. Union of India

Ndii & others v Attorney General & others [2021] KEHC 9746 (KLR). Tribunal Superior en Nairobi, Kenia.

Indira Gandhi a/p Mutho v Pengarah Jabatan Agama Islam Perak & Ors and other appeals [2018] 1 MLJ. Corte Federal de Malasia

Sentencia de 30 de enero de 2019, PL. ÚS 21/2014. Corte Constitucional de Eslovaquia.

Movement for Quality Government v. Knesset. Suprema Corte de Israel.

Sentencia C-294/21 y C-140/20. Corte Constitucional de Colombia

Sentencia de 5 de Junio de 2008, E. 2008/16; K. 2008/116. Corte Constitucional de Turquía.

ADI 466 MC y MS 37721 AgR. Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Jurisprudencia Internacional

Guachalá Chimbo et al. v. Ecuador, IACtHR Serie C No. 423 (26 March 2021)

Austin and Others v. The United Kingdom (2012) App no(s) 39692/09, 40713/09, 41008/09, ECHR 2012

Observación General no. 8 (2006), Comité de los Derechos del Niño

Observación General 31, Comité de Derechos Humanos.

Caso García Rodríguez y otro vs. México. Corte IDH. Sentencia de 25 de enero de 2023.

Artículos Académicos

Nicola Tommasini, Judicial self-empowerment and unconstitutional constitutional amendments, International Journal of Constitutional Law, Volume 22, Issue 1, January 2024, Pages 161–190, https://doi.org/10.1093/icon/moae009

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Estudiante de investigación de posgrado de la Universidad de Liverpool (Doctorado 2024-2028) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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