No, el derecho internacional lo prohíbe y te explico por qué.
La paz no es solo un ideal, es un derecho humano y un pilar de las Naciones Unidas.[1] La Carta de la ONU es tajante. Prohíbe usar la fuerza o amenazar la soberanía de un Estado. Y establece la obligación de resolver los problemas pacíficamente.[2] Por su parte, el derecho internacional reconoce el derecho de cada país a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencias.[3]
Así tenemos dos principios esenciales en el derecho internacional: la no intervención y la no injerencia en los asuntos internos.[4] Esto implica que ningún país puede intervenir en los asuntos de otro, ya sea mediante medidas económicas o políticas coercitivas o mediante una intervención militar.[5]
Solo hay una excepción para usar la fuerza: la legítima defensa.[6] Pero esto sólo en respuesta a un ataque armado.[7] Fuera de eso, legalmente, el único autorizado es el Consejo de Seguridad de la ONU para garantizar la paz y la seguridad internacionales.[8]
Si un país incumple con sus obligaciones de derechos humanos, debe acudirse a las instancias internacionales que hay para ello. Pero no hay base legal para una intervención unilateral, pues la elección de la forma de gobierno forma parte de la soberanía de un país.[9]
De hecho, la Asamblea General de la ONU ha reconocido que los intentos para derrocar a gobiernos legítimos afectan al orden democrático y constitucional y a los derechos humanos.[10]
¿Y cuáles son las consecuencias legales si un Estado ignora esto?
Bueno, un acto de agresión genera responsabilidad internacional y el Estado agresor podría ser llevado a juicio ante la Corte Internacional de Justicia.[11]
Pero también puede haber responsabilidad penal personal. Un acto de agresión podría constituir un crimen bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.[12]
En resumen, el derecho internacional es claro. Los gobiernos tienen prohibido intervenir en los asuntos de los otros países.
¿Pero tú qué opinas? ¿Estás de acuerdo con el derecho internacional? ¿Crees que es efectivo?
[1] UN Doc A/HRC/37/63; UN Doc A/68/284; Declaration on the Right of Peoples to Peace
[2] Carta de las Naciones Unidas art. 2.3 y 2.4
[3] Art. 5 Resolución 2131 (XX); Resolución 2625 (XXV); Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, artículos 1 y 2.
[4] International Court of Justice, Nicaragua v. United States of America, para. 202 y 203.
[5] Resolución 2131 (XX) Principle 1; Resolución 2625 (XXV)) No hay justificación alguna para un acto de agresión (Art. 5, Resolución 3314 (XXIX
[6] Carta de las Naciones Unidas, art. 51
[7] Nicaragua v. United States of America, para 194; también UN Doc A/59/2005, para 104
[8] Art. 39 a 50 Carta de las Naciones Unidas
[9] Nicaragua v. Estados Unidos, para 263
[10] UN Doc A/RES/79/168, para 12
[11] Resolución 2625 (XXV) y Art. 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
[12] Artículo 8 bis Estatuto de Roma
Referencias
Carta de las Naciones Unidas, Artículos 2.3, 2.4 y 39 a 51
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Artículo 36.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Artículo 8 bis
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo UN Doc A/HRC/37/63
Informe del Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice de Zayas, UN Doc A/68/284.
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Artículos 1 y 2.
Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General, Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.
Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, Definición de la agresión.
Informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, Surya Deva, UN Doc A/RES/79/168.
Informe del Secretario General, UN Doc A/59/2005
Corte Internacional de Justicia (CIJ), Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua v. Estados Unidos de América), Sentencia de 27 de Junio de 1986.





