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Por qué debes pagar impuestos en México

¿Te has preguntado por qué debes pagar impuestos? Conoce el fundamento constitucional por el cual los ciudadanos deben pagar impuestos en México.

Obligación de pagar impuestos: Deber de contribuir al gasto público.

Conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos -mexicanos y extranjeros- están obligados a contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Ello significa que la Constitución Mexicana impone la obligación a todos los ciudadanos de contribuir al gasto público, a través de “contribuciones”, como lo son los impuestos.

Formas de contribuir al gasto público.

En consonancia a la Constitución, el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación define los tipos de contribuciones, los cuales son:

  1. Impuestos
  2. Aportaciones de Seguridad Social
  3. Contribuciones de Mejora
  4. Derechos

A través de las anteriores contribuciones los ciudadanos podrán cumplir con su obligación constitucional de aportar al gasto público, dentro de éstas se encuentran los impuestos.

En otras palabras, la obligación de pagar impuestos encuentra su justificación en la obligación constitucional de contribuir al gasto público.

Finalidad de contribuir al gasto público.

Para entender la importancia y la razón de esta obligación constitucional, la Corte ha explicado a través de diversos criterios la finalidad y trascendencia de contribuir al gasto público.

Por ejemplo, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha explicado que el concepto de “gasto público”, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, ya que las cantidades recaudadas deben destinarse a satisfacer las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos.  (Tesis 2a. IX/2005).

Deber social de contribuir al gasto público.

Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte ha definido que el propósito del gasto público es procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos protegidos por la Constitución.

Así, la Primera Sala reconoció que la obligación de contribuir obedece a un deber de solidaridad social, pues posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como lograr el desarrollo social, y que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado.

En ese contexto, la Suprema Corte estableció que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, como lo es el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas y los objetivos relacionados con el interés social, de modo que, reconoció que es un deber de solidaridad con los menos favorecidos. (Tesis 1a./J. 65/2009).

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación La propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.
Conoce más del derecho constitucional en México

Consulta el siguiente video:

Referencias:

  1. México. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 166907. Novena Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a./J. 65/2009. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Julio de 2009, página 284. Tipo: Jurisprudencia, Rubro: “OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD”. Consultado en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166907.
  2. México. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 179575. Novena Época. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a. IX/2005. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005, página 605. Tipo: Aislada. Rubro: “GASTO PÚBLICO”. Consultado en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179575.
  3. Código Fiscal de la Federación (México). Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf.
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México). Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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