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La prisión perpetua transgrede la dignidad humana, resuelve la Corte Constitucional colombiana.

Inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua revisable.

La Pena de prisión perpetua vulnera derechos fundamentales y desconoce la dignidad humana, según resolvió la Corte Constitucional de Colombia.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-294/21

El Congreso de Colombia reformó la Constitución de aquel país para levantar la prohibición de pena perpetua, mediante el acto legislativo de 01 de 2020, prevista en el artículo 34 y estableció su imposición de forma excepcional y como la pena más grave contra los delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de menores; sin embargo, la Corte Constitucional Colombiana declaró que dicha reforma era contraria a la Constitución pues, a través de esa reforma, el legislador sustituyó elementos esenciales y definitorios de ésta, como el Estado Social de Derecho y del deber del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas.

Fin resocializador de la pena privativa de libertad y la dignidad humana.

La Corte colombiana explicó que la dignidad humana implica comprender al ser humano como un fin en sí mismo y reconocer su derecho de autodeterminación y autonomía. Asimismo, precisó que la resocialización es una manera de materializar la dignidad humana, pues reconoce la capacidad de autodeterminación de una persona condenada y la posibilidad de volver a vivir en comunidad. La Corte contrastó que la pena de prisión perpetua significa que el sistema le niega a la persona su capacidad de arrepentimiento, reflexión y cambio y lo margina para siempre de la sociedad, y, estimó que esta pena suprime la vida y priva de un futuro, como un “exterminio de la esperanza”.

Finalidad de la pena

La Corte consideró que, con la pena perpetua se utiliza al ser humano como una herramienta del poder punitivo del Estado para alcanzar fines sociales que considera más valiosos, como lo es la prevención en general, desconociendo que la dignidad humana se suprime al impedir a una persona que cumplió una pena, pueda volver al vivir en sociedad.  El Alto tribunal colombiano reconoció que, si bien el Estado puede restringir la libertad como castigo, no puede abolirla, en tanto, la pena, en un Estado Social fundamentado en la dignidad humana, tiene como fin último la resocialización de la persona.

Resocialización

Así, la Corte explicó que la resocialización es incompatible con las penas que, ya sea por su duración o por sus consecuencias, sean desocializadoras, ya que, el Estado debe brindar los medios y condiciones para no agravar la desocialización y posibilitar la socialización. De ahí que la Corte estimara que la dignidad humana se relaciona intrínsecamente con el fin resocializador de la pena privativa de libertad.

Prisión perpetua: Pena cruel, inhumana y degradante.

La Corte colombiana también explicó que la pena de prisión perpetua implica analizar la conducta desde la peligrosidad de la persona y no desde la conducta en sí misma, por lo que se trata de una sanción que busca marginar a una persona de la sociedad. Así, determinó que obligar a una persona a abandonar la esperanza de retornar a la vida libre, significa denegar la dignidad humana.

“El mensaje que se envía a la sociedad en general es que la persona es indeseable y es “incorregible”, y por tanto debe permanecer aislado en una prisión sin la posibilidad de recuperar su proyecto de vida por el delito cometido”

Además, el tribunal constitucional consideró que la pena de prisión perpetua, sin posibilidad de revisión y sin alternativa real de un la libertad condicional, constituye una pena cruel, inhumana y degradante prohibida por los estándares del derecho internacional de los derechos humanos; y, en el caso de personas menores de edad, constituye una pena desproporcionada que transgrede los derechos del niño, niña o adolescente condenado.

La posibilidad de revisión de la prisión perpetua no solventa la garantía de resocialización y el respeto de la dignidad humana del condenado

Por otra parte, la Corte constitucional colombiana estimó que la prisión perpetua revisable introducida en al Constitución de aquel país, era incierta y generaba diversas problemáticas, tal como que el mecanismo de revisión establecido no permitía conocer el momento preciso en el que se realizaría, además de no contemplar una expectativa de libertad, al depender de la valoración de resocialización que hiciera la autoridad; además de que la reforma constitucional permitía un amplio margen de para legislar, sin asegurar el principio de reducción de la pena.

Asimismo, el tribunal constitucional, apoyándose en el autor Ferrajoli, consideró a la pena perpetua como una paradoja, pues esta pena solo es aceptable si se revisa y se reduce, por lo que deroga su naturaleza de perpetuidad, además de que produce que se vulneren los siguientes derechos y principios:

  1. Derecho de igualdad: Se vulnera, al sujetar la libertad condicional o no de un condenado o a otro, a la decisión de las autoridades jurisdiccionales.
  2. Principio de jurisdiccionalidad de penas: El Juez no puede graduar la pena de forma equitativa -atenuarla o aumentarla- según las circunstancias concretas y particulares del caso.
  3. Proporcionalidad de penas: En el caso de personas de distintas edades diferentes, el castigo será más severo para los más jóvenes sin que exista -necesariamente- motivos de política criminal que justifiquen que una persona esté más tiempo encarcelada que a otra, por el mismo delito.

En consecuencia, la Corte concluyó que la posibilidad de revisión prevista en la reforma constitucional provoca un escenario arbitrario y de incertidumbre inadmisible en un Estado de Derecho, y que, de facto, se anula el principio de reducción de la pena y su derecho a la esperanza de liberación.

Inaplicabilidad del Estatuto Roma

Por otra parte, el tribunal constitucional precisó que si bien, resolvió que el Estatuto de Roma no desconocía el bloque de constitucionalidad colombiano, ello se debe a que tal normativa internacional es aplicable a la comisión de delitos de relevancia internacional y establece una facultad para jueces internacionales y no así nacionales; además de que, consideró que contempla un límite claro para su revisión, acorde con el fin de la resocialización y el respeto por la dignidad humana.

Prisión perpetua como mecanismo para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA).

En cuanto a la justificación de la incorporación de la prisión perpetua, la Corte Constitucional colombiana destacó que la reforma constitucional tuvo como objetivo que se disminuya la comisión de delitos contra la vida e integridad física y sexual cometidos contra NNA, mediante la pena más severa; sin embargo, el tribunal constitucional consideró que existe una ausencia de evidencia empírica que demuestre que la prisión perpetua es la medida más adecuada para disminuir la reincidencia de estos delitos, así como su prevención eficaz. Además de que, consideró que no se explica por qué para alcanzar la protección de la niñez, esta pena es preferible a otras de posible menor impacto para la persona condenada.

Además, la Corte destacó que el mandato constitucional de la prevalencia de los derechos de los NNA y la adopción de medidas para su protección especial no significa “cercenar” otros principios constitucionales o abolir otros derechos, como la dignidad humana del infractor.

Rol de la Corte Constitucional.

Cabe destacar, que la Corte aclaró que su resolución no implicaba que los responsables de delitos contra menores no fueran responsables, y reiteró que esas conductas deben ser investigadas y sancionadas acorde a su gravedad. En ese contexto, la Corte explicó que su rol es preservar la Constitución y el Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, mientras que los demás poderes deben abstenerse realizar actos que vulneren la dignidad humana y este deber tiene que ser “observado sin distinción alguna y en un plano de igualdad universal de los seres humanos

Impactos de la prisión perpetua en la salud física y mental.

En otra perspectiva, la Corte Colombiana consideró necesario destacar los impactos en la salud mental y física que genera la privación de libertad prolongada en las personas. En un principio, el tribunal constitucional precisó que estudios de criminología, sociología y psicología han determinado que la prisión como pena, por sí misma, produce daños para la persona privada de la libertad; aunque, aclaró que, en su justa proporción y con las condiciones de resocialización adecuadas, resulta valiosa para la mejora del comportamiento de la persona en sociedad.

Salud física y mental

En ese contexto, el tribunal constitucional reconoció que, de las experiencias en las que se aplica la pena de prisión perpetua, la vulneración y el desconocimiento de la dignidad humana de la persona condenada es inevitable. Con apoyo en estudios, la Corte destacó que en el caso de las penas de prisión perpetua -con posibilidad o no de revisión- derivado de la combinación de la pena y la indeterminación de su periodo, se disminuye los niveles de confianza de la persona y aumentan los niveles de angustia y desesperanza, lo que provoca distintos desordenes mentales.

Condiciones de las cárceles

Además, el tribunal colombiano precisó que las condiciones de las cárceles y los medios de rehabilitación son esenciales para la resocialización, pues sin estas condiciones los daños a la salud física y mental son irreversibles; sin embargo, la Corte constató que el sistema penitenciario colombiano “mantiene un estado de cosas inconstitucional”, derivado de la situación de hacinamiento, la cual impide que garanticen servicios mínimos y condiciones dignas de custodia, y por consiguiente, provoca que se transgredan derechos fundamentales de los custodios.

De esta forma, la Corte colombiana concluyó la reforma constitucional no solo sustituye elementos definitorios de la Constitución Política, sino que “desconoce el fenómeno de hacinamiento de las cárceles y su falta de capacidad para garantizar una efectiva resocialización”.

Protección más amplía en el Sistema colombiano que en el estándar internacional.

La Corte Constitucional colombiana estimó necesario precisar que, si bien el estándar internacional no prohíbe la pena de prisión perpetua con revisión, en el caso de Colombia su inclusión deforma el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana, pues deshumaniza la política criminal y desconoce el fin primordial de la resocialización.

El tribunal colombiano explicó que, si bien en algunos sistemas jurídicos se ha sustituido la pena de muerte por una pena de prisión revisable como un estándar humanizador de la pena, fundamentado a los estándares mínimos establecidos por el derecho internacional de derecho humanos, en el caso de Colombia, la prohibición de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un principio de la Constitución de 1991, y son prohibiciones consustanciales a la identidad constitucional y al Estado Social de Derecho colombiano.

Por ello, la Corte colombiana precisó que derogar el estándar establecido por el constituyente y permitir la pena de prisión perpetua revisable, no solo implica sustituir un eje definitorio de la Constitución, sino que, reduce el estándar más garantista a favor de la persona y, por lo tanto, constituye una medida regresiva.

Conclusión

Bajo los anterior razonamientos, la Corte Constitucional Colombiana decretó la inexequibilidad de la reforma constitucional, al concluir que eliminar la restricción de la pena de prisión perpetua sustituye elementos que cambian el sentido de la Constitución, y, desconoce la dignidad humana como base del Estado Social de Derecho, lo que no tiene permitido el poder legislativo.

“Como se advirtió, la prisión perpetua genera una anulación del ejercicio de la libertad personal y la vulneración de múltiples derechos fundamentales, que tiene como consecuencia inevitable, el desconocimiento de la dignidad humana de la persona condenada. Debe reiterarse que la esperanza de reintegración social de la persona que comete un delito, después que purgue una condena necesaria, razonable y proporcionada, es una expresión de la dignidad humana. Anular esta esperanza sustituye un elemento estructural de la Constitución Política”.  

Consulta el siguiente video:

Referencia:

  • Colombia. Pleno de la Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-294/21. Consultado en:  https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/C-294-21.htm

 

 

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Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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