¿El acceso a la energía eléctrica constituye un derecho humano?
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en México resolvió que el acceso a la energía eléctrica es un derecho humano.
El tribunal colegiado explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce diversos derechos humanos económicos, sociales y culturales, como lo es el acceso a la información, a una vivienda digna, a la salud, entre otros, que dependen del suministro de energía eléctrica.
Ello, ya que, con el actual estado del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica. En el entendido de que, un satisfactor es todo aquello que, contribuye a la realización de las necesidades humanas.
Lo anterior, pues la energía eléctrica es prácticamente usada en toda la actividad humana para generar distintos tipos de energía, para el procesamiento de información y para la realización de telecomunicaciones.
Por ello, el tribunal federal resolvió que debe reconocerse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano, al ser una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales.
Referencias
Max-Neff, Manfred, Antonio Elizalde & Martín Openhayn (1986) Desarrollo a escala humana: una opción para el futuro. Development Dialogue, número especial, 96 pp. CEPAUR, Fundacion Dag Hammarskjold.
Registro digital: 2018528, Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: I.3o.C.100 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II, página 959, Tipo: Aislada, de rubro: “ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DEBE RECONOCERSE COMO DERECHO HUMANO POR SER UN PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA EL GOCE DE MÚLTIPLES DERECHOS FUNDAMENTALES”.