La Poligamia es una razón válida para negar la nacionalidad española según la jurisprudencia de ese país (STS 3054/2008)
El Supremo Tribunal de Justicia en España, en 2004 y 2008, estableció que negar otorgar la nacionalidad española a un persona por su matrimonio poligámico no es discriminatorio. ((STS 3054/2008 – ECLI:ES:TS:2008:3054)).
Sin embargo, este criterio sigue vigente en la actualidad.
Por ejemplo, en 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional retomó este precedente en su sentencia. ((SAN 527/2021 – ECLI:ES:AN:2021:527))
¿Pero cuales fueron sus razones? Te lo explico.
Requisito de nacionalidad: Acreditar suficiente grado de integración a la sociedad.
El art. 22.4 del Código Civil Español, establece que para adquirir la nacionalidad es necesario que el interesado justifique un suficiente grado de integración en la sociedad española.
Así, el Tribunal Supremo Español consideró que no era discriminatorio negar la nacionalidad por la poligamia del solicitante, por no cumplir con un suficiente grado de integración a la sociedad.
Los argumentos fueron las siguientes.
Incompatibilidad poligamia y orden público español
El Tribunal explicó que la poligamia provoca la desigualdad entre mujeres y hombres, y la sumisión de ellas ante ellos.
Además de que, es tan incompatible, que incluso es un delito contraer matrimonio cuando existe uno anterior.
Por lo tanto, el Tribunal consideró que la poligamia no sólo es contraria a la ley, sino que es repugnada por el orden público español. El cual se integra por los valores fundamentales en los que se basa el orden legal del país.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó legal considerar que no hay suficiente grado de integración en la sociedad española, cuando el estado civil de una persona, como el matrimonio poligámico, atenta contra el orden público español.
¿Tú qué opinas?