La cobranza extrajudicial ilegal es un delito.
Conforme al Código Penal Federal la cobranza extrajudicial ilegal consiste en el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.
Aunque, no se entenderá como intimidación que se informe las consecuencias posibles y jurídicamente válidas de la falta de pago o sobre la posibilidad de iniciar acciones legales. ((Artículo 284 Bis del Código Penal Federal … Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles))
Este delito puede ser sancionado de 1 a 4 años de prisión y multa de 150 mil a 300 mil pesos.
Por otro lado, también son delitos la usurpación de funciones de un servidor público y la falsificación de documentos ((Artículos 243, 244, 250, 251 del Código Penal Federal))
Si eres víctima de alguno de estos delitos puedes acudir a las oficinas de la Condusef para presentar una queja en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) y recibir asesoría jurídica para presentar tu denuncia ante la Fiscalía General
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Referencias
Código Penal Federal. México.
Cobranza extrajudicial ilegal. Condusef. https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=489&idcat=1