¿Leyes que criminalizan difundir noticias falsas son contrarias a la libertad de expresión?
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental resolvió que las leyes penales de la República de Gambia que criminalizan las conductas de sedición, difamación, calumnias y noticias falsas son violatorias del derecho de libertad de expresión. A continuación, las razones.
Regulación de los delitos de sedición, difamación, calumnias y noticias falsas en la Ley de Gambia.
Las disposiciones reclamadas fueron los artículos 51, 52, 52A, 59, 178, 180, 181 y 181 A del Código Criminal y la reforma del diverso 173A de la Ley de 2013 de Información y Comunicaciones, de la legislación de la República de Gambia. La Corte prestó atención especial a las disposiciones que establecían los delitos de sedición, difamación, calumnias y noticias falsas (secciones 51, 52, 159, 179, 180).
Particularmente, se destaca el contenido de los delitos de sedición y de noticias falsas:
Sección 52 – Delito de Sedición
Sección 51 – Definición de Sedición
a) To bring into hatred or contempt or to excite disaffection against the person of the President, or the Government of The Gambia as by law established
Sección 59 – Noticias Falsas
El Tribunal de Justicia consideró que la redacción de las conductas que las normas criminalizan era inexacta. En consecuencia, ello daba a lugar a distintas interpretaciones sobre la aplicación de estos delitos. De modo que, se producía una censura sobre las publicaciones. Entonces, el tribunal consideró que la criminalización de la difamación, el insulto o la sedición eran formas graves de violación a la libertad de expresión. En ese tenor, la Corte estimó que parecía que la finalidad de estas leyes era restringir el acceso a la información pública.
Estándar sobre las restricciones a la libertad de expresión.
El Tribunal de Justicia regional procedió a analizar los estándares internacionales en materia de restricciones a la libertad de expresión. Particularmente, el tribunal destacó que las limitaciones libertad expresión deben redactarse en los términos más estrictos para que los comunicadores pueden discernir claramente entre lo legal e ilegal de sus discursos y actos.
En tanto, las restricciones amplias o vagas tienen un efecto disuasivo de la libertad de expresión “chilling effect”, al obligar a los interlocutores a autocensurarse para no arriesgar romper la ley. Para analizar si las normas eran violatorias de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que el Estado de Gambia es parte, el tribunal consideró diversos precedentes del derecho comparado (EUA, India, U.K., Zimbabue) del sistema universal de derechos humanos (ONU) y de los sistemas regionales de derechos humanos.
Incompatibilidad de la leyes penales de Gambia con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la libertad de expresión.
Así, el Tribunal de Justicia Regional Africano llegó a la conclusión de que las leyes penales de Gambia no aseguran la libertad de expresión conforme a la Carta Africana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Tribunal así lo consideró, en principio, porque argumentó que la redacción de las normas era vaga y ambigua en cuanto en la definición de la mens rea de la sedición (intención) lo que, impedía definir con claridad cual era la conducta que se estimaba como delito de sedición.
Por ende, el Tribunal Africano concluyó que la imposición de sanciones penales delitos de sedición, difamación, calumnias y noticias falsas tenían un efecto disuasor que violenta el derecho a la libertad de expresión. De modo que, el tribunal consideró que la aplicación de estas leyes produce una continua violación a derechos protegidos internacionalmente. En esas circunstancias, el tribunal regional resolvió que las sanciones penales reclamadas eran desproporcionadas e innecesarias en una sociedad democrática que protege la libertad de expresión conforme a los tratados internacionales de derechos humanos. En tanto, las leyes impugnadas establecían una carga excesiva a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión, protegido en la Carta Africana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Resolución de la Corte para descriminalizar conductas.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental resolvió que las leyes reclamadas de Gambia transgredían el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 19 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por lo tanto, el tribunal ordenó al Estado revisar y descriminalizar estos delitos para que sean conformes a los estandartes internacionales de libertad de expresión.
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Referencias
Sentencia ECW/CCJ/JUD/04/18, 13 Febrero 2018, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental