¿Una persona puede ir a la cárcel por tener deudas?
No, en México un persona no puede ir a la cárcel por tener deudas, conoce la razón a continuación.
Tratados internacionales en derechos humanos prohíben el encarcelamiento de una persona por deudas o por no cumplir un contrato. (( Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 7(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ))
Por su parte, la Constitución Mexicana establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. (( Artículo 17, Párrafo Último ))
Aunque pueden existir casos en los que se actualice otro delito.
Por ejemplo, la Suprema Corte ha sostenido la constitucionalidad del delito de fraude ya que lo que se sanciona es la obtención indebida de una ganancia a través del engaño. (( Tesis con registro digital: 206038, 293681 y 263623))
Además, la Corte ha aclarado que esta prohibición de encarcelar sólo aplica respecto a relaciones entre particulares dentro del derecho privado.
Pero no las deudas que se generen por la aplicación de una ley de carácter público.
¿Qué quiere decir esto?
Que si es posible perseguir los delitos como defraudación fiscal, por no pagar impuestos, (( Tesis con registro digital: 182212 )) o la omisión de pagar la pensión alimenticia, (( Tesis con registro digital: 2005630 )) ya que no transgreden la Constitución.
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Referencias
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tesis con registro digital: 206038, Instancia: Pleno, Octava Época, de rubro: “FRAUDE ESPECIFICO. CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 387, FRACCION III, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.”
Tesis con registro digital: 293681, Instancia: Primera Sala, Quinta Época, Materias(s): Penal, de rubro: “FRAUDE, DELITO DE.”
Tesis con registro digital: 263623, Instancia: Primera Sala, Sexta Época, de rubro: “SERVICIOS NO PAGADOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).”
Tesis con registro digital: 182212, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Tesis: 1a. X/2004, Fuente: de rubro: “DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ ESE TIPO PENAL, NO VIOLA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”
Tesis con registro digital: 2005630, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a. LIV/2014 (10a.), de rubro: “INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE SANCIONA ESE DELITO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, NO VULNERA EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).”