Los militares que combatieron contra Madero fueron excluidos de recibir una pensión global.
Las leyes del siglo pasado preveían que los militares que combatieron contra Madero en la Revolución Mexicana fueran excluidos de recibir una pensión global.
Conforme a los artículos 5 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejercito y Armada Nacionales y el artículo 28 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, los militares que combatieron contra el gobierno de Madero o el régimen Constitucionalista no tenían derecho a recibir el pago del abono global por retiro previsto en esas leyes.
En 1935, La Suprema Corte aclaró que, con base en estas normas, para que se perdiera el derecho a la pensión global, no bastaba con haber militado en las filas de la “usurpación”, sino que era necesario haber combatido al Gobierno Constitucional.
La Corte explicó que debía tenerse en cuenta que por la rapidez en que fue derrocado el Gobierno de Madero, por el Pacto de la Ciudadela, y por la inicial apariencia de legalidad que tuvo la Usurpación, debido a las renuncias de los mandatarios legítimos y la aprobación del Congreso, los militares que servían al gobierno de Madero no pudieron desconocer automáticamente el Régimen de Huerta.
Por ello, la Corte estimó que la imposibilidad para rebelarse contra el régimen usurpador no era suficiente para quitarle a los veteranos leales a la revolución los beneficios previstos en esas leyes.
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Referencias
Ley de Retiros y Pensiones del Ejercito y Armada Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-03-1926.
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15-03-1926.
Tesis con registro digital: 808633, Segunda Sala, Quinta Época, de rubro: “MILITARES, PENSION GLOBAL PARA LOS.”