Arrimados, un concepto utilizado por la Suprema Corte.
Curiosamente, la palabra “arrimados” era un término legal, que fue ampliamente utilizado por la Suprema Corte en México en el siglo XX.
Si, durante los años 70’s la Suprema Corte explicó que la palabra “arrimados” se refería a la situación de los esposos que vivían en la casa de los padres, de otros parientes o de terceras personas, por lo que, no tenían un domicilio propio, donde debían vivir con autoridad propia e iguales consideraciones y donde la mujer debía ser la responsable de la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar. (( Tesis con registro digital: 242013 ))
Por ello, durante ese periodo, la Corte consideró que no se acreditaba la causal de divorcio por abandono de hogar, cuando los cónyuges vivían en casa de los padres de uno de ellos, salvo se demostrara que se conservaron independencia en el desarrollo de sus relaciones matrimoniales. (( Tesis con registro digital: 241845 ))
De igual forma, la Corte llegó a considerar que cuando la esposa no podía ejercer sus funciones de consorte en forma libre e independiente debido a la intervención de los parientes del marido como jefes del hogar, no existía domicilio conyugal, y por lo tanto la esposa no podía haber abandonado lo inexistente. (( Tesis con registro digital: 241515 ))
Aunque estas resoluciones fueron emitidas en los años 70, todavía en 1994 un Tribunal Colegiado emitió un criterio en el que reiteró que no puede existir abandono del domicilio conyugal cuando los cónyuges viven en calidad de arrimados. (( Tesis con registro digital 213472 ))
En la actualidad, no es necesario acreditar alguna causa, como el abandono del hogar conyugal, para que proceda el divorcio.
Ya que, la Suprema Corte ha resuelto que para decretar la disolución del matrimonio basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
En tanto, las leyes que exigen la acreditación de causales son inconstitucionales por transgredir el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (( Tesis con registro digital: 2009591 ))
Además, la Corte ha reiterado que, atento al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género, deben abandonarse los estereotipos relacionados con los roles de género, como los vinculados a visualizar y limitar a la mujer a las tareas del hogar y cuidado de los hijos. (( Tesis con registro digital: 2007339 ))
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Referencias
Registro digital: 242013, Tercera Sala, Séptima Época, de rubro: “DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS”.
Registro digital: 241845, Tercera Sala, Séptima Época, de rubro: “DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.”
Registro digital: 241515, Tercera Sala, Séptima Época, de rubro: “DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.”
Registro digital: 213472. Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Octava Época, de rubro: “DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.”
Registro digital: 2009591, Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.), de rubro: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).”
Registro digital: 2007339, Primera Sala, Décima Época, de rubro: “IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 4.99 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VULNERA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AQUEL DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012).”