Una manifestación comunista no es un ataque al orden público.
En los años 30 la Suprema Corte conoció de un caso en el que tuvo que pronunciarse sobre si una manifestación comunista constiuía un ataque al orden público.
Para resolver el caso, tuvo en consideración la abrogada Ley de Imprenta de 1917 que definía como ataque al orden toda manifestación pública maliciosa que buscara desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país.
Bajo ese marco legal, la Suprema Corte estimó que el formar parte de una manifestación comunista, en el que se llevaron cartelones para propagar la doctrina soviética, se pronunciaron discursos exaltando esas ideas y denominaron fascista al presidente de la República, lanzando mueras en su contra, para mostrar la inconformidad con el sistema de gobierno, no constituían actos que trastornaran el orden público.
Ya que tenían por objeto principal, atraer adeptos a la doctrina soviética.
En la actualidad, la Suprema Corte reconoció el derecho a la protesta social, como un derecho humano, protegido por el orden jurídico nacional e internacional, siempre que se ejerza de forma pacífica.
Asimismo, la Corte reconoció que existe una fuerte interconexión e interdependencia entre este derecho y los derechos a la libertad de expresión y de reunión. (( Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 ))
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Referencias
Registro digital: 313331, Instancia: Primera Sala, Quinta Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXVIII, página 221, Tipo: Aislada, de rubro: “ORDEN PUBLICO, ATAQUES AL, CON MOTIVO DE PROPAGANDA POLITICA.”
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 91/2019 Y SUS ACUMULADAS 92/2019 Y 93/2019.