El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró una persona puede ser responsable penalmente por el ataque de su mascota.
Para llegar a esta conclusión el Tribunal Federal explicó la figura de delito de “comisión por omisión” cuando alguien es garante del bien jurídico por haber generado el peligro con una actividad precedente, culposa o fortuita, del delito.
En términos sencillos, es responsable penalmente, quien no actuó para prevenir la comisión del delito, a pesar de haber podido hacerlo, cuando era su deber legal por tener conocimientos previos de hechos que pusieron en peligro a algo o alguien.
Es en ese caso que una persona puede ser responsable penalmente por el ataque de su mascota.
Así, el Tribunal Colegiado concluyó que existe un homicidio culposo por comisión por omisión, cuando el dueño o cuidador de unos perros que tiene en el patio de su domicilio sabe que éstos a través del zaguán se asoman y muerden a los transeúntes, poniendo en riesgo su integridad física.
Y derivado de que no actuó, uno de los caninos muerde a una persona y la introduce al domicilio, causándole lesiones que provocaron su muerte.
Por esas razones, el Tribunal Colegiado concluyó que el dueño o cuidador del perro que atacó a la víctima, es responsable penalmente por la comisión culposa por omisión impropio o comisión por omisión.
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Referencias
Tesis con registro digital: 2009703, Instancia: Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Décima Época, de rubro: “HOMICIDIO COMETIDO CON MOTIVO DEL ATAQUE DE UNA MASCOTA. CUANDO EL SUJETO ACTIVO (DUEÑO O CUIDADOR), EN CALIDAD DE GARANTE DERIVADA DE SU ACTIVIDAD PRECEDENTE, GENERÓ EL PELIGRO QUE PRIVÓ DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, SE ACTUALIZA LA FORMA DE COMISIÓN CULPOSA POR OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”