Un abogado puede ser responsable por mala praxis, lo cual puede comprobarse con su sola conducta cuando sea demostrativa en si misma de una negligencia, según resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
El Tribunal Federal explicó que los abogados son profesionales del derecho, y por ello, se encuentran obligados a los más altares estándares de actuación que establecen las normas que regulan tal actividad profesional. Asimismo, el Tribunal estimó que la lex artis, implica un deber de los abogados a actuar de forma ética y diligentemente cuando prestan sus servicios profesionales. Es decir, que defiendan los intereses de sus clientes conforme a las estándares de actuación establecidas para el gremio de abogado. Fallar a tales pautas puede reclamarse en un juicio de responsabilidad civil por mala praxis legal.
En consecuencia, el Tribunal Colegiado consideró que habrá casos que puede demostrarse la mala praxis del abogado, tan sólo con su mera actuación. Esto es, cuando el abogado haya incurrido en actos que impidan la acción que se comprometió a litigar. Lo anterior, ya que, por si mismos demuestran negligencia respecto a los deberes legales y éticos que implican la profesión de abogado.
Por ejemplo, cuando el abogado pierda la oportunidad de interponer un recurso, presente escritos sin firma, pierda documentos o emplee formatos con información que nada tiene que ver con el caso. En general, cualquier conducta perjudicial que pudo evitarse si se hubiera actuado con un mínimo de diligencia profesional.
Así, el Tribunal determinó que, en ese tipo de supuestos, el abogado será responsable y deberá reparar el daño por responsabilidad civil profesional.
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Referencias
Tesis con registro digital: 2022911, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Décima Época, Tesis: I.4o.C.88 C (10a.), de rubro: “RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LOS ACTOS QUE FRUSTREN EL CURSO DE LA ACCIÓN QUE SE OBLIGÓ A LITIGAR SON EN SÍ MISMOS DEMOSTRATIVOS DE UNA MALA PRAXIS LEGAL”.