Un automóvil puede ser considerado un domicilio móvil
La Suprema Corte en México ha resuelto que un automovil puede ser considerado un domicilio, en casos excepcionales, según definió en un criterio jurisprudencial.
Para llegar a su conclusión la Corte aclaró cual debe ser la definición del domicilio conforme a la Constitución mexicana.
Así, la Corte determinó que un domicilio, conforme a la Constitución, es cualquier lugar cerrado en el que pueda acontecer la vida privada, individual o familiar, sea temporal o accidental.
La Suprema Corte aclaró que la protección constitucional prevista en el artículo 16 respecto a la inviolabilidad del domicilio, debe extenderse a todo espacio cerrado en el que una persona pernocte y guarde las cosas relacionadas a su intimidad, sea permanente o temporalmente, como en el caso de un cuarto de un hotel.
En ese sentido, la Suprema Corte precisó que, si bien los automóviles no son domicilios, puede darse el caso de habitáculos móviles remolcados, conocidos como roulottes, campers o autocaravanas, que gozarán de esta protección cuando sean aptos para servir de auténtica vivienda.
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Referencias
Tesis con registro digital: 2000979, Primera Sala, Décima Época, de rubro: “DOMICILIO. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.”