Derecho humano de las personas con discapacidad a fundar una familia.
De acuerdo al derecho internacional, las personas con discapacidad tienen derecho a formar una familia.
Conforme el artículo 23 de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe reconocerse su derecho de casarse y fundar una familia, así como de decidir libre y responsablemente el número de hijos. Además, el Estado deberá prestar la asistencia apropiada para criar a sus hijos.
Un posible ejemplo a nivel nacional se puede apreciar en Argentina. La Corte Suprema Argentina ordenó restituir a un menor de edad con su madre, quienes fueron separados por la discapacidad intelectual de la mamá. Y ordenó un monitoreo para adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos del menor.
Así, conforme al derecho internacional, debe reconocerse el derecho humano de las personas con discapacidad a formar una familia y el Estado deberá prestar la ayuda necesaria para que realicen sus responsabilidades parentales.
Lee el fallo de la Corte Suprema Argentina
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Referencias
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
I., J.M. s/protección especial (CIV 37609/2012/1/RH1) Sentencia de 7 de junio de 2016. Corte Suprema de Argentina.