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¿Los padres deben responder por los daños provocados por sus hijos?

En México, conforme a la Ley, los padres son responsables legalmente por los daños provocados por sus menores hijos.

Los padres deben responder por los daños provocados por sus hijos menores.

De acuerdo a la Ley, los padres deben responder por los daños que generen sus hijos menores. Por ejemplo, conforme al Código Civil Federal Mexicano, quienes ejerzan la patria potestad tienen la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos (( Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos. ))

La Suprema Corte ha explicado que la obligación que impone el Código Civil a los padres, de cuidar a sus hijos menores, y de responder por los daños que ocasionen, tiene un efecto disuasivo, pues al hacerlos responsables de la conducta de sus hijos, los obliga a tomar medidas para impedir conductas que puedan resultar dañosas, para sí mismos o para terceros, o en su defecto, a que asuman la pérdida ocasionada por el incumplimiento a su deber de cuidado. (( Tesis con registro digital: 2006972 ))

Además, un tribunal federal resolvió que el hecho de que el menor que ocasionó el daño adquiriera la mayoría de edad con posterioridad, no impide que los padres sean demandados, pues cuando ocurrió el daño, ellos tenían la obligación de resarcirlo. (( Tesis con registro digital: 2002899 ))

Aunque existen excepciones en la que los padres no serán responsables.

Por ejemplo, si los menores están bajo la vigilancia de otras personas, como los directores de Colegios, quienes serán responsables de los daños. (( Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata. ))

O si los padres demuestran que les fue imposible evitar los daños (( Artículo 1922.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados )) (( Tesis con registro digital: 227376 )) o que el daño fue causado por culpa inexcusable de la víctima. (( Tesis con Registro digital: 272737 ))

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Referencias

Código Civil Federal (México) (1928)
Tesis con registro digital: 2006972, Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a. CCLXXX/2014 (10a.), de rubro: “RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL ANÁLISIS DE LA EXCLUYENTE “NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA” PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1100 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN DEBE INCLUIR LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS MENORES DE EDAD Y LOS ADULTOS A SU CARGO, PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.”
Tesis con registro digital: 2002899, Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Décima Época, Tesis: XVI.3o.C.T.7 C (10a.), de rubro: “RESPONSABILIDAD CIVIL. EL HECHO DE QUE UN MENOR HAYA COMETIDO UN ILÍCITO CUANDO SE ENCONTRABA BAJO LA PATRIA POTESTAD DE SUS PADRES Y, POSTERIORMENTE, ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD, ELLO NO OBSTA PARA QUE EL AGRAVIADO PUEDA DEMANDAR A ÉSTOS AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).”
Tesis con Registro digital: 227376, Instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Octava Época, rubro: “RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE HECHO ILICITO EXIGIBLE A LOS ASCENDIENTES DE UN MENOR. CASO EN QUE NO EXISTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).”
Tesis con registro digital: 272737, Tercera Sala, Sexta Época, de rubro: “RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE TERCEROS. MENORES (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TABASCO).”

Notas al pie de página

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Estudiante de investigación de posgrado de la Universidad de Liverpool (Doctorado 2024-2028) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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