Los padres deben responder por los daños provocados por sus hijos menores.
De acuerdo a la Ley, los padres deben responder por los daños que generen sus hijos menores. Por ejemplo, conforme al Código Civil Federal Mexicano, quienes ejerzan la patria potestad tienen la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos (( Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos. ))
La Suprema Corte ha explicado que la obligación que impone el Código Civil a los padres, de cuidar a sus hijos menores, y de responder por los daños que ocasionen, tiene un efecto disuasivo, pues al hacerlos responsables de la conducta de sus hijos, los obliga a tomar medidas para impedir conductas que puedan resultar dañosas, para sí mismos o para terceros, o en su defecto, a que asuman la pérdida ocasionada por el incumplimiento a su deber de cuidado. (( Tesis con registro digital: 2006972 ))
Además, un tribunal federal resolvió que el hecho de que el menor que ocasionó el daño adquiriera la mayoría de edad con posterioridad, no impide que los padres sean demandados, pues cuando ocurrió el daño, ellos tenían la obligación de resarcirlo. (( Tesis con registro digital: 2002899 ))
Aunque existen excepciones en la que los padres no serán responsables.
Por ejemplo, si los menores están bajo la vigilancia de otras personas, como los directores de Colegios, quienes serán responsables de los daños. (( Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata. ))
O si los padres demuestran que les fue imposible evitar los daños (( Artículo 1922.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados )) (( Tesis con registro digital: 227376 )) o que el daño fue causado por culpa inexcusable de la víctima. (( Tesis con Registro digital: 272737 ))
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