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¿Sabías que en México existió la policía secreta? Conoce que resolvió la Suprema Corte

En México existió la Policía Secreta, tanto a nivel de Estados como Federal, ¿pero su actuación era constitucional? Conoce los criterios que emitió la Suprema Corte entre los años 40 y 60.

Policía Secreta y sus limites, según lo resuelto por la Suprema Corte

¿Sabías que existió la policía secreta en México? Sí, tanto a nivel local como federal. Por ejemplo, la Dirección Federal de Seguridad o el Servicio Secreto de la jefatura de policía del Distrito Federal.

Policía Secreta en México

Entre los años 40s y 60s la Suprema Corte emitió diversos criterios sobre esta policía secreta.

Por ejemplo, la Corte estableció que, conforme a la ley, el servicio secreto no estaba autorizado para practicar investigaciones, ni para realizar funciones de policía judicial.

Por lo que, la policía secreta sólo podía participar en la investigación de los delitos, bajo el mando y dirección del Ministerio Público, a quien Constitucionalmente le compete tal facultad.

En caso contrario, sus investigaciones sólo serían indicios, que, en su caso, de relacionarse con otras pruebas, podrían convertirse en pruebas circunstanciales.

También, la Suprema Corte resolvió que las declaraciones rendidas ante el Servicio Secreto no tenían valor legal y no podían considerarse como confesiones, ya que la Ley no los facultaba para tomar declaraciones.

Aunque, un poco contradictorio, en otros precedentes la Suprema Corte aclaró que, tales declaraciones, si bien no eran confesiones judiciales, si podían tenerse como un dato inicial, a considerarse con otras pruebas.

Incluso, la Suprema Corte consideró que la declaración ante la Policía Secreta podría constituir una confesión con valor de prueba, cuando fuera ratificada ante el Ministerio Público.

Criterio que, ha sido superado, pues a la luz del derecho a la no autoincriminación, en 2014, la Suprema Corte resolvió que la policía no puede interrogar al detenido y en caso de hacerlo, cualquier declaración ahí realizada es nula y no puede ser considerada por el Juez.

Consulta el siguiente video

Conoce más sobre criterios jurídicos respecto a la Policía Secreta en México.


Referencias

  1. Tesis con Registro digital: 262861, de rubro: “DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD.”
  2. Tesis con Registro digital: 262864, de rubro: “DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD.”
  3. Tesis con Registro digital: 260897, de rubro: “SERVICIO SECRETO, VALOR DE SUS INVESTIGACIONES.”
  4. Tesis con Registro digital: 805059, de rubro: “POLICIA SECRETA, DECLARACIONES ANTE LA. (CONFESION DEL REO).”
  5. Tesis con Registro digital: 300326, de rubro: “CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA SECRETA.”
  6. Tesis con Registro digital: 259251, Instancia: Primera Sala, Sexta Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen C, Segunda Parte, página 49, Tipo: Aislada, de rubro: “SERVICIO SECRETO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL ASESOR JURIDICO DEL.”
  7. Tesis con Registro digital: 297376, de rubro: “CONFESION DEL REO ANTE LA POLICIA.”
  8. Tesis con Registro digital: 261116, Instancia: Primera Sala, Sexta Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen XLIV, Segunda Parte, página 106, Tipo: Aislada, de rubro: “SERVICIO SECRETO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL.”
  9. Tesis con Registro digital: 262865, Instancia: Primera Sala, Sexta Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen XXII, Segunda Parte, página 82, Tipo: Aislada, de rubro: “DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD. CONFESION.”
  10. Tesis con Registro digital: 2009457, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a. CCXXIII/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 579, Tipo: Aislada, de rubro: “DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE NULA Y EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN LA PRUEBA QUE INTRODUCE AL PROCESO UNA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DEL IMPUTADO.”
  11. Véase también Tesis con Registro digital: 2014522, Tesis: PC.III.P. J/12 P (10a.), de rubro: “DECLARACIÓN AUTOINCRIMINATORIA DEL IMPUTADO, RENDIDA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL JUEZ, O ANTE ÉSTOS SIN LA PRESENCIA DEL DEFENSOR. CARECE DE VALOR PROBATORIO CON INDEPENDENCIA DEL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL SE HAYA INTRODUCIDO FORMALMENTE AL PROCESO.”
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Estudiante de investigación de posgrado de la Universidad de Liverpool (Doctorado 2024-2028) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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