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Resistirse al arresto de la policía secreta que no iba uniformada no era un delito, resolvió la Suprema Corte en México.

Resistirse a un podría constituir un delito, pero que pasaría si se trata de elementos sin uniforme, ¿Hay delito? Conoce que resolvió la Suprema Corte en México en los años 40.

Resistirse a un arresto podría constituir un delito. Pero ¿qué pasaría si una persona se resiste a una detención por agentes de la policía secreta que no están uniformados ni se identifican? ¿Hay delito sino sabía que eran policías? La Suprema Corte decidió que no.

Te explicó. En 1947, la Suprema Corte mexicana resolvió un caso en el que una persona se resistió a la detención por elementos de la policía secreta, quienes no portaban uniforme ni se identificaron. La detención se realizó en cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por el Procurador de Justicia.

Ahora, para que exista el delito, la persona debe oponerse, por la fuerza, amago o amenaza, a que la autoridad realice sus funciones; o se resista al cumplimiento de un mandato expedido conforme a derecho.

Entonces, la Suprema Corte dijo que no hubo delito. Primero porque no existió la intención de resistirse a la autoridad, pues la persona no sabía que sus captores eran policías. Y segundo, porque la orden de aprehensión no fue emitida por una autoridad judicial, sino por el Procurador de Justicia, quien no tenía facultades para ello.

¿Qué te pareció este caso? Conoce más de la Policía Secreta en México.

Revisa el criterio.

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Referencias


Código Penal Federal (México) (1931)

Registro digital: 806340, Instancia: Primera Sala, Quinta Época, Materias(s): Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XCI, página 1103, Tipo: Aislada, de rubro: “RESISTENCIA Y ATAQUES A LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).”, Amparo penal en revisión 8440/46. Klevezas Zusmanos. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo.

Registro digital: 199738, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Penal, Tesis: I.2o.P.9 P, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Enero de 1997, página 539, Tipo: Aislada, de rubro: “RESISTENCIA DE PARTICULARES. PARA SU INTEGRACION ES REQUISITO QUE EL SUJETO ACTIVO OBSTACULICE EN FORMA CONCRETA EL ACTO DE AUTORIDAD.”


Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Estudiante de investigación de posgrado de la Universidad de Liverpool (Doctorado 2024-2028) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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