Conoce en este artículo la historia de ley que emitió Maximiliano que castigaba con pena de muerte a las fuerzas republicanas y a quienes las apoyaran y como tal norma marcó su destino.
CONTEXTO INTERVENCIÓN FRANCESA Y GOBIERNO de MAXIMILIANO.
Primero hablemos del contexto histórico de la intervención francesa, que originó la instauración del Segundo Imperio Mexicano, bajo el mandato de Maximiliano de Habsburgo. La Guerra de reforma culminó con el triunfo del bando liberal en 1861, liderado por Benito Juárez, quien, en las elecciones celebradas en ese mismo año, ganó la presidencia.

No obstante, la guerra desgastó severamente la economía del país. Por lo que, ante la insuficiencia de recursos, el Congreso de la República se vio obligado a decretar la suspensión de los pagos de la deuda extranjera del país.[1] Esto disgustó a España, Inglaterra y Francia, quienes eran acreedores del gobierno mexicano. Por ello, estas naciones firmaron un convenio en Londres, para presionar la reanudación de los pagos por medio del bloqueo de los puertos Mexicanos en el Golfo.
Una vez desembarcadas las tropas extranjeras en México, el gobierno mexicano convenció a España e Inglaterra de que la suspensión de pagos era temporal, y acordaron retirarse. Sin embargo, Francia se negó y por el contrario desembarcó más tropas. Algunos historiadores opinan que el emperador de Francia Napoleón III vio en México la oportunidad de establecer un imperio latino que detuviera la expansión del poder estadounidense.[2]

Por ejemplo, en una carta de Napoleón III dirigida al comandante de la expedición francesa, explicó las razones de por qué Francia invertiría en establecer un gobierno en México. En su carta, el Emperador mostró preocupación de que Estados Unidos dominara el mercado de todo América y los productos del nuevo mundo en perjuicio de los intereses franceses. Por lo que, explicó que establecer un gobierno estable en México prestaría a la “raza latina” de ese lado del continente su poder y prestigio.
Napoleón III argumentó que ello garantizaría la seguridad de sus colonias en las Antillas y establecería una poderosa influencia en el Centro de América, que ayudaría a crear un inmenso mercado para el comercio de Francia y para procurar los recursos primarios para su Industria.[3] Asimismo, el diputado y posteriormente presidente de Francia, Adolphe Thiers, dijo al parlamento francés en 1867, que la intervención francesa en México fue para organizar a la raza latina en contra de la anglosajona.[4] Lo que explicaría la posición de Francia de no aceptar el acuerdo con México y de proceder con la invasión.

Así, comenzó la intervención francesa y los enfrentamientos contra las fuerzas de la República Mexicana. En un principio las llamadas “gavillas” de Zaragoza derrotaron en la histórica batalla de Puebla a las fuerzas francesas. Sin embargo, un año después, con refuerzos, los franceses comenzaron a ganar territorio. Ello obligó a Juárez a abandonar la capital. Los franceses convocaron una asamblea que proclamó al Imperio Mexicano y que invitaría a Maximiliano de Habsburgo. Maximiliano aceptó el trono y firmó tratados con Napoleón III para apoyar militar y económicamente al régimen.

Así, Maximiliano llegó a México en Mayo de 1864. Ya en el gobierno, el archiduque emitió diversos decretos y leyes. En 1865 emitió el decreto provisional del Imperio Mexicano, el cual establecía la organización provisional del Imperio. Particularmente, se decretó el establecimiento de una monarquía moderada hereditaria (Art. 1). Asimismo, que la soberanía sería representada por el Emperador, y mientras se establecía la organización definitiva del Imperio, sería ejercida por el mismo o por medio de las autoridades (Art. 4).
CONTEXTO DECRETO DE 3 DE OCTUBRE DE 1865: LA LEY PARA CASTIGAR BANDAS Y CRIMINALES
Si bien el gobierno de Maximiliano entró en funciones, lo cierto es que la resistencia republicana continuaba. Por ello, a fin de responder a la situación política y militar, el gobierno imperial emitió diversos decretos, entre ellos el Decreto de 3 de Octubre de 1865, que contenía la Ley para Castigar Bandas y Criminales. Esta ley establecía la creación de Cortes Marciales y las penas para los grupos armados y sus simpatizantes.[5]

Maximiliano justificó este decreto en su proclama bajo el argumento de que Benito Juárez abandonó su causa al haber salido del territorio nacional. Asimismo, que los hombres honrados se habían unido al nuevo gobierno, al camino del deber, bajo principios justos y liberales.
Por lo que, sólo quedaban algunos jefes descarriados y con ellos gente desmoralizada. Entonces, la lucha era únicamente entre los hombres honrados de la nación y las gavillas de criminales y bandoleros, que, aprovechados de la tolerancia del gobierno, cometían crímenes contra la población.
De esta manera, Maximiliano justificó que era necesario que su gobierno fuera inflexible para castigar estos crímenes, pues así lo demandaba la civilización, los derechos de la humanidad y la moral.[6]
En resumen, Maximiliano comprendió a la resistencia republicana que seguía en pie, como gavillas de criminales y bandoleros, los cuales merecían ser castigados. Bajo el argumento de que Juárez ya había abandonado su causa y los hombres honrados se habían unido al proyecto de nación del nuevo gobierno.

CONTENIDO DEL DECRETO DE 3 DE OCTUBRE DE 1865
¿Pero, y que establecía esta ley?
Bueno, establecía que quienes pertenecieran a bandas o reuniones armadas, sin autorización legal serían juzgados militarmente, y de ser culpables, serían condenados a la pena de muerte, la cual debía cumplirse dentro de las 24 horas de pronunciada la sentencia. (Art 1). Aunque no serían castigados con la pena capital, quienes demostraran que estaban por la fuerza en la banda o accidentalmente en ella (Art. 3).
Las Cortes Marciales serían las encargadas de juzgar y condenar. (Art. 1)

Salvo que las personas fueran aprehendidas en función de armas, pues en ese caso, el jefe militar que realizó la captura sería el encargado de juzgar. (Art. 2) Ahora, no sólo serían condenadas a la pena capital quienes formaran parte de las bandas, sino también quienes las apoyaran.
Por ejemplo, se establecía que serían condenados a pena de muerte quienes apoyaran con recursos económicos o de cualquier otro tipo a estas bandas, así como a quienes les dieran avisos, o les vendieran armas, caballos y demás útiles de guerra. (Art. 5) También los plagiadores (es decir secuestradores) serían condenados a la pena capital. (Art. 12)

Por otro lado, la ley establecía sanciones menos severas para quienes ocultaran a los guerrilleros, mantuvieran una relación de conveniencia con ellos, hicieran anuncios que alteraran el orden público o no avisaran a la autoridad competente sobre el paso de estas bandas (Art. 6) Las sanciones iban de multas de 25 a 2000 pesos, penas de prisión de 6 meses a 2 años o de 1 a 3 años de presidios, dependiendo la conducta. (Art. 6)
Asimismo, se establecían multas tanto para las autoridades de los pueblos como para los vecinos que no avisarán del paso de las bandas (Art. 7 y 8). Y se establecía la obligación de los vecinos de 18 a 50 años, sin impedimento físico, de defender a su pueblo de la amenza de las gavillas. De no hacerlo, se impondría una multa de 5 a 200 pesos o pena de prisión de 15 días a 4 meses. Con posibilidad de elegir la opción de multar a todo el pueblo con 200 a 2000 pesos (Art. 9)
También serían multados o en casos graves condenados a prisión, los propietarios o administradores de fincas que no impidieran la entrada a guerrilleros o no dieran aviso de su llegada, o recibieran caballos de estos grupos. (Art. 10) Además, en caso de que las autoridades incumplieran con la ley, se les impondría una multa de 50 a 1,000 pesos. En casos graves que, implicaran su complicidad con los guerrilleros serían juzgados por la Corte Marcial. (Art. 11)
La Ley prohibía admitir las solicitudes de indulto, es decir el perdón de la condena (Art. 13) Aunque, concedía amnistía -es decir que no serían procesados- los miembros de bandas armadas que se entregaran a la autoridad antes del 15 de noviembre de 1865 – el decreto se publicó el 8 de octubre del mismo año- (Art. 14)
Al final, el decreto reservaba la facultad del gobierno de determinar cuándo cesarían los efectos de la ley (Art. 15)

CONSECUENCIAS DEL DECRETO DE 3 DE OCTUBRE DE 1865
Aunque la Ley no se refiriera expresamente a las fuerzas republicanas, es evidente que se encontraba dirigida a castigarlas, pues el propio Maximiliano en la proclama que justificó la ley, comprendió a los restantes combatientes como gavillas de criminales. Y es que, bajo este nombre de gavillas se referían o se comprendían quienes militaban en las fuerzas de la república.[7]
Una ejemplo de la aplicación de este decreto en contra de los militantes republicanos, fue el caso del General Arteaga y el Comandante Salazar, quienes fueron derrotados y hechos fusilar, junto con otros tenientes coroneles, comandantes y oficiales subalternos. La orden fue dada por el General Méndez en aplicación al Decreto de 3 de octubre.[8]
El General Arteaga escribió a su madre antes de ser fusilado que[9]
El anterior hecho provocó un gran descontento y extrañamiento. Inclusive para los propios combatientes del bando francés. Por ejemplo, los soldados belgas que fueron hechos prisioneros por las fuerzas republicanas en Tacámbaro, al enterarse del hecho, enviaron una carta a Maximiliano denunciando la conducta de Méndez. Sin saber que éste actuó conforme al Decreto emitido por el propio Maximiliano.[10]
Estas fueron algunas de las palabras de los prisioneros belgas:[11]
Si no estuviéramos en poder de un ejército republicano, el acto del coronel Méndez podría provocar una sangrienta represalia, y nosotros coma belgas, que hemos venido a México únicamente por servir de escolta a nuestra princesa, hubiéramos expiado con nuestra sangre el delito de un hombre. Esperamos, señor. que este acto de barbarie no quedará impune, y que en lo sucesivo haréis respetar la ley consagrada por el derecho de gentes. Nosotros protestamos con el más intenso fervor contra ese acto indigno, y confiamos que el nombre belga no se mezclará por mucho tiempo en esta guerra inicua.

Incluso, el gobierno estadounidense mostró indignación con el fusilamiento de los prisioneros de Guerra. A través de su representante en Francia, enviaron una protesta al gobierno de ese país, al considerar que, de ser cierto, no podían creer que el gobierno francés aceptara procedimientos contrarios a la civilización y a los instintos de la humanidad.
Sin embargo, el gobierno francés marcó distancia del régimen de Maximiliano, al contestar que fueron a México a proteger intereses importantes, mas no eran responsables de las acciones del gobierno del archiduque.[12]
DECRETO DE 4 NOVIEMBRE DE 1866: DEROGACIÓN DEL DECRETO DE 3 DE OCTUBRE DE 1865.
Para finales de 1865 la balanza comenzó a inclinarse para el lado Republicano. Por una parte, el fin de la guerra civil en Estados Unidos permitió a los liberales conseguir un préstamo para fortalecer a su ejército. Por otro, el régimen imperial comenzó a debilitarse, por problemas financieros y por la falta de apoyo en Francia, que estaban concentrados en la amenaza de la consolidación de la Confederación Alemana.

El incumplimiento de Napoleón III de lo tratados suscritos con Maximiliano, a pesar de las suplicas de su Esposa Carlota, convenció al emperador que debía claudicar. No obstante, el 9 de noviembre de 1866, en el puerto de Veracruz, fue convencido por sus Ministros de no renunciar.[13]
Si bien Maximiliano decidió no claudicar, decidió cambiar el Decreto de 3 de Octubre de 1865, por el de 4 de noviembre de 1866, el que Justo Sierra calificó como una transición mitigada del primero.[14]
Entre otros cambios, el nuevo decreto limitó la competencia de las cortes marciales para conocer únicamente de los delitos militares, de los realizados por los miembros de las bandas armadas cuando cometieran depredaciones en las poblaciones, de los robos en despoblado y contra los plagiarios (secuestros). Asimismo, sólo preveía la pena capital para los jefes de las bandas armadas y los plagiarios (secuestradores), y únicamente a los oficiales y soldados cuando individualmente cometieran robo o violencia contra la gente.
FIN DEL SEGUNDO IMPERIO MEXICANO Y JUICIO A MAXIMILIANO.
Para 1867 el avance de los Republicanos obligó a Maximiliano a retirarse a Querétaro, donde fue aprehendido. El gobierno republicano ordenó juzgar a Maximiliano conforme a la Ley para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales, expedida en 1862.

Seguido el juicio, el Consejo de Guerra encontró culpable a Maximiliano y lo condenó a la pena capital. Una vez agotados los recursos, confirmada la sentencia y denegada la solicitud de indulto peticionada por los defensores de Maximiliano, se llevó a cabo su ejecución el 19 de junio de 1867.

Momentos antes del fusilamiento, Maximiliano expresó las siguientes palabras:

CONCLUSIONES
El Decreto de 3 de Octubre de 1865, fue parte de una serie de medidas tomadas por el gobierno de Maximiliano para lograr apaciguar el conflicto militar en el país y para consolidar su gobierno. Sin embargo, esta ley fue sumamente severa e inclusive contraria a los propios estándares de aquella época, al castigar con pena de muerte el sólo hecho de pertenecer a la resistencia armada republicana, así como a quienes la apoyaran. Al final, la Ley no evito la caída del segundo imperio mexicano e incluso su vigencia fue muy corta, al ser sustituida por una ley menos severa al siguiente año.
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Citas al pie de página
- [1] La Intervención Francesa. (2015). Secretaría de la Defensa Nacional.
- [2] Nueva historia mínima de México p. 175; Lean Sweeney: Sobre su Cadáver: Diplomacia entre México y Estados Unidos, y la Ejecución de Maximiliano de Habsburgo en México, 19 de Junio de 1867. p. 1662
- [3] John Leddy Phelan. “Pan-latinism, French intervention in México (1861-1867) and the genesis of the idea of Latin America” P. 284
- [4] Lean Sweeney: Sobre su Cadáver: Diplomacia entre México y Estados Unidos, y la Ejecución de Maximiliano de Habsburgo en México, 19 de Junio de 1867. p. 1662
- [5] La legislación del Segundo Imperio, Secretaria de Cultura: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2016, p. 430
- [6] Proclama de Maximiliano para Justificar el Decreto de 3 de Octubre de 1865.
- [7] México a través de los Siglos, Tomo V la Reforma. p. 695 (1975)
- [8] Ibid p. 734; Jorge Mario Magallón Ibarra, Proceso y Ejecución vs. Maximiliano de Habsburgo p. 252
- [9] México a través de los Siglos, Tomo V la Reforma. p. 734
- [10] Ibid 734-735
- [11] Ibid 735
- [12] Ibid
- [13] Jorge Mario Magallón Ibarra, Proceso y Ejecución vs. Maximiliano de Habsburgo p. 267
- [14] Ibid





