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Alimentos por educación, deben otorgarse aun cuando se alcance la mayoría de edad, resuelve la Suprema Corte en México.

La Suprema Corte determinó que no se extingue la obligación de dar alimentos por educación cuando se cumpla la mayoría de edad, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La Suprema Corte mexicana resolvió que la obligación de dar alimentos por concepto de educación no se acaba necesariamente cuando los acreedores alimentarios cumplen la mayoría de edad. Ello siempre y cuando cumplan los requisitos legales.

La Corte explicó que la evolución del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales han provocado que los ciclos escolares se extiendan más allá de esa edad. Lo anterior pues la obligación de dar alimentos tiene como finalidad asegurar que las personas transiten de una etapa económicamente inactiva en la que adquieran los recursos necesarios para desarrollar sus planes de vida.

Por ello, la Suprema Corte argumentó que fijar arbitrariamente la mayoría de edad como limite para recibir alimentos, nulificaría el derecho de los acreedores alimentarios a recibir lo requerido para realizar una profesión u oficio.  Lo que atentaría precisamente con la finalidad misma de la obligación de otorgar alimentos. Por esa razón, la Corte explicó que los alimentos por educación no cesan necesariamente con la mayoría de edad. Obligación que estará sujeta a que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación.

Aunque también la Corte explicó que se trata de un derecho condicionado, pues se establecieron ciertos requisitos legales para evitar reclamos caprichosos o desproporcionados (legislación de Jalisco). Tal como que se debe cursar un grado educativo acorde a la edad y las circunstancias particulares. También que no serán exigibles los alimentos cuando el acreedor no los necesite o el deudor no cuente con medios para ello, entre otros.

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Referencias


Tesis: 1a./J. 58/2007, con Registro digital: 172101, Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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