Amparo en contra del reclutamiento forzoso. Sabías que, en el siglo XIX en México, las numerosas guerras provocaron la necesidad de contar constantemente con efectivos para el Ejército. Por lo que, fue muy común el reclutamiento forzoso de los detenidos y juzgados como vagos y perniciosos para que sirvieran en el ejercito como remplazo.
¿Pero eso era constitucional? Conoce el caso de José Gil quien promovió un juicio de amparo en contra del reclutamiento forzoso promovido por y lo que resolvió la justicia de la Unión.
Juicio de amparo en contral del reclutamiento forzoso
Demanda
El 30 de julio de 1874, José Gil promovió recurso de amparo -así denominado por la Ley de Amparo de 1869– ante el Juzgado de Distrito del Estado de México por la violación a su garantía prevista en el artículo 5 constitucional.
Denunció que el Jefe Político de Almoloya de Juárez lo mandó a aprehender bajo el pretexto de tener mala fama y ser vago. Sin embargo, él era un hombre rodeado de numerosa familia, y aunque quisiera no podría ser ocioso ni vago. En todo caso, argumentó que, debía justificarse que lo era.
El artículo 5° de la Constitución de 1857 establecía:
Por lo cual, solicitó al Juez de Distrito que lo protegiera y lo amparara contra la disposición de la jefatura política. Así como que ordenará la suspensión del procedimiento.
Admisión y suspensión
El Juez de Distrito Ramón Ortigosa recibió la demanda y ordenó la suspensión para que el Coronel González no dispusiera de José Gil como remplazo en tanto se resolvía el juicio de amparo. Igualmente, ordenó al Jefe Político del Distrito de Almoloya de Juárez que rindiera su informe con justificación sobre el acto que se le atribuía.
Informe justificado del Jefe Político.
El quince de agosto de 1874 el Jefe Político de Almoloya de Juárez rindió su informe y explicó que:
- Esa Jefatura deseosa de cubrir el contingente de sangre asignado a las Municipalidades del Distrito, y en virtud de que Almoloya tenía un adeudo de 24 reemplazos, se le ordenó que para cubrir su adeudo dispusiera de los perniciosos, vagos y mal entretenidos con “el fin de purgar a la sociedad de hombres que sólo le originan males”.
- Asimismo, que había recomendado a los Ayuntamientos que tuvieran prudencia en sus determinaciones y que nombraran a un jurado de vagos que hicieran la calificación.
- Por esa razón el ayuntamiento de Almoloya aprehendió a las personas que se encontraran en este caso y las puso a disposición de la Jefatura para su consignación.
Intervención del Promotor Fiscal
El Promotor Fiscal de la Hacienda intervino en el juicio y manifestó al Juez que con la pena impuesta a José Gil para cubrir las bajas del ejercito se infringió el artículo 5 constitucional, por lo que era procedente el juicio de amparo.
Desahogo de pruebas
El quejoso José Gil presentó como prueba un interrogatorio para justificar su honradez y buena fama. El testigo contestó afirmativamente a que José Gil tenía una numerosa familia, que era laborioso y no tenía fama de vago ni ladrón, sino que disfrutaba de honradez y buenas costumbres.
Pedimento Fiscal
Concluida la tramitación el juicio, el Promotor fiscal solicitó que se amparara y protegiera a José Gil, pues, si bien se le calificó de vago conforme a disposiciones gubernativas del Estado, la Constitución estaba por encima de cualquier ley.
Sentencia
El Juez de Distrito, al dictar su sentencia determinó que:
- Se justificó que el quejoso fuera consignado sin su consentimiento
- Con ese hecho se violó una de las garantías que otorga al hombre la carta fundamental de la república.
- La vagancia y demás vicios no amerita la consignación al ejercito sino al juez respectivo.
- Si bien la Circular del Gobierno del Estado dispone que se cubra el contingente del ejercito con vagos, jugadores, ladrones, rateros y demás gente perniciosa, ésta no puede prevalecer contra la Constitución, con la cual está en abierta pugna.
- Que la autoridad política acatará la circular significaba una infracción al artículo 26 de la Constitución de 1857.
El artículo disponía que:
Por lo tanto, el Juez federal Ramón Ortigosa decidió amparar y proteger a José Gil contra la providencia dictada por el Jefe Político de Almoloya por la cual lo consignó al servicio de las armas.
En atención a que conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo de 1869 las sentencias definitivas debían remitirse a la Suprema Corte para su revisión, el Juez de Distrito ordenó remitir el expediente a la Corte.
El 29 de septiembre de 1874 el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos confirmó la resolución del Juez de Distrito, pues consideraron que se comprobó la violación de la garantía prevista en el artículo 5 de la constitución de 1857 en perjuicio del quejoso.
Reflexiones
El amparo en contra del reclutamiento forzoso de José Gil es un claro ejemplo de la función del amparo, desde el siglo XIX, como un medio de control de constitucionalidad en contra de actos y normas contrarias a la Constitución, así como un medio de protección de derechos humanos.
¿Tú qué opinas, te hubiera gustado ser el Juez o Jueza que conoció del caso, o quizá el abogado o abogada de José Gil, para proteger los derechos de quienes eran incorporados forzosamente al ejército?
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Referencias
Ceja Andrade, Claudia. (2018). Amanecer paisano y dormir soldado… Resistencias frente al reclutamiento y el servicio militar en la ciudad de México (1824-1858). Estudios de historia moderna y contemporánea de México, (55), 41-76. https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2018.55.63296
La, P. G. (2010). Juzgados y tribunales federales del estado de México en el siglo XIX: Selección de expedientes. México, D.F.: Poder Judicial de la Federación.
Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso de Amparo (1869) (México)
Constitución Política de la República Mexicana (1857)