Un Tribunal Colegiado resolvió que PROFECO puede revisar que instituciones educativas privadas, como el Tecnológico de Monterrey, cumplan con sus obligaciones comerciales.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la autoridad encargada de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad entre los proveedores y consumidores.[1] Asimismo, PROFECO se encarga de vigilar el cumplimiento Ley Federal de Protección al Consumidor, y de imponer sanciones ante su incumplimiento[2]. (Artículo 3, 13)
Ahora, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito explicó que, las instituciones educativas privadas prestan servicios educativos particulares de carácter comercial a cambio de una contraprestación.
Por lo que, conforme al “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares“, y los artículos 1, 2, 13 y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, PROFECO es competente para practicar visitas a instituciones educativas, como lo es, Tecnológico de Monterrey.
Ello, con la finalidad de verificar que cumplan con sus obligaciones comerciales, como respetar los costos de inscripción, credenciales, colegiaturas, transporte, cursos, etcétera; con excepción, de las cuestiones meramente educativas, pues en ese caso, le correspondería a la Secretaría de Educación Pública.
Bajo esas razones fue que el Tribunal Federal concluyo que PROFECO puede revisar que instituciones educativas privadas cumplan con sus obligaciones comerciales.
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Referencias
Tesis con Registro digital: 2019510, Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Décima Época, Tesis: I.4o.A.158 A (10a.), de rubro: “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA PRACTICAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, COMO LO ES EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, PARA VERIFICAR QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CUESTIONES MERAMENTE EDUCATIVAS.” Tesis que derivó del Amparo directo 446/2018. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.