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Fue injustificado el despido de trabajador por gritarle ‘gilipollas’ a su jefe, resuelve Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en España

El Tribunal Superior de Madrid en España resolvió que el lenguaje que empleó el trabajador para referirse a su empleador no tenía la gravedad suficiente para despedirlo.

Despido injustificado de trabajador por gritarle gilipollas a su jefe.

¿Pueden despedir a un trabajador por gritarle gilipollas a su jefe? En España, un trabajador cuando se retiraba a su hora de salida de la empresa fue advertido por la administradora que si se marchaba podría ser sancionado, ya que se había tomado un descanso de 15 minutos.

A lo que el trabajador le respondió “a ver si te atreves gilipollas”, retirándose del lugar al tener prisa por motivos personales. Este hecho provocó su despido; sin embargo, el trabajador demandó a la empresa. Así, correspondió a la justicia determinar si el hecho de gritarle gilipollas a su jefe, justificaba despedir al trabajador.

En primera instancia, un Juzgado de lo Social de Madrid concedió la razón al trabajador, al concluir que fue improcedente su despido. No obstante, la empresa impugnó la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al conocer del asunto, aclaró que, si bien las ofensas verbales o físicas al empresario son una causa justa de despido, no toda ofensa verbal amerita la sanción de despido.

El Tribunal precisó que las ofensas verbales deben ser analizadas en el contexto que se dieron. Sólo en el caso que se trate de un incumplimiento grave y culpable podrá imponerse el despido, al ser la sanción más grave en el derecho laboral.

Así, el Tribunal consideró el contexto del caso, en el que se le exigió al trabajador que se quedará en la empresa, cuando ya había terminado su jornada de trabajo.  

La Corte concluyó que aun cuando el trabajador empleara un lenguaje malsonante, no tenía la gravedad ni la culpabilidad necesaria para justificar su despido. Por ello, confirmó la sentencia que declaró como improcedente el despido.  

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Referencias


Criterio

Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección nº 01 de lo Social. Sentencia de 26 de enero de 2024. Resolución 54/2024. Recurso 941/2023. STSJ M 1797/2024 – ECLI:ES:TSJM:2024:1797

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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