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Una escuela privada no puede retener boletas de calificaciones por falta de pago, resuelve Suprema Corte en México.

La Suprema Corte determinó que es contrario a la Constitución que una escuela retenga las boletas de calificación por la falta de pago.

Retener boletas de calificaciones es inconstitucional

Retener boletas de calificaciones o cualquier documento es una medida a la que han incurrido ciertas escuelas para lograr el pago de colegiaturas . Sin embargo, ¿ello es legal? Y más importante, ¿Ello no vulnera a la Constitución?

Bueno, el anterior planteamiento llegó hasta la Suprema Corte. Se promovió un juicio de amparo en contra de la retención de documentos de un alumno por una escuela privada del nivel básico. En resumen, la Suprema Corte resolvió que la retención de boletas por una escuela privada era inconstitucional. A continuación, te explicó sus consideraciones.

Parámetro de control y estándar de escrutinio

En principio, la Primera Sala de la Suprema Corte primero definió el parámetro y escrutinio que realizaría para evaluar la constitucionalidad del acto. La Primera Sala precisó que el parámetro de control de constitucionalidad era el derecho humano a la educación. Derecho consagrado en el artículo 3 constitucional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Lo anterior, desde una perspectiva de un servicio público, de un bien básico y de un derecho. Además, indicó que el estándar para evaluar la constitucionalidad de la retención era verificar primero si la escuela privada buscaba cumplir con alguna de las normas que la autorizaban para brindar educación. De existir una norma que la facultara, se tendría que examinar si la decisión de la escuela era compatible con la función constitucional que se le asignó. Esto es, ampliar las posibilidades de acceder a la educación.

Aunque la Suprema Corte aclaró que, al aplicar el anterior estándar, se consideraría incompatible con esa función constitucional, cualquier acto de los particulares que obstaculizara la libertad de las personas para decidir sobre las modalidades de la oferta del servicio de educación básica. Bajo ese parámetro de control y estándar procedió a analizar la constitucionalidad del acto.

Inconstitucionalidad de retener boletas de calificaciones

Primero, la Corte estimó como inconstitucional la retención de las boletas, ya que no se demostró que la escuela buscará cumplir con alguna norma. Dado que, la escuela no expuso una motivación desarrollada sobre tal aspecto.

Además, la Primera Sala aclaró que por el contrario, la Ley General de Educación abrogada excluye que las escuelas tengan la facultad de retener boletas.  Debido que, conforme a los artículos 60 y 62 de la Ley General de Educación abrogada, todas las Instituciones Educativas deben certificar los estudios de sus alumnos. Asimismo, debe facilitarse su tránsito en el sistema educativo.

Entonces, la Corte concluyó que las escuelas privadas no están facultadas para retener evaluaciones. Puesto que dichos documentos se convierten en una condición de tránsito en el sistema educativo nacional. Es decir, en una condición para acceder al derecho a la educación.

Por esa razón, como segundo argumento, la Suprema Corte consideró que la retención de boletas era inconstitucional. Debido que, la falta de pagos no era un motivo válido para retener las boletas. La Primera Sala explicó que el incumplimiento de un contrato, por no pegarse las colegiaturas pactadas, no autoriza a una escuela retener las boletas de calificaciones. Dado que, tal argumento es contrario a la función constitucional de los particulares que les es autorizado brindar servicios educativos.

Entonces, la Primera Sala concluyó que la falta de pago de las colegiaturas las autorice a no entregar las evaluaciones, pues:

  1. No es compatible con su autorización realizar la función constitucional de prestar el servicio de educación.
  2. No pueden condicionar el cumplimiento de sus obligaciones legales -como lo es certificar el estudio de sus alumnos- al cumplimiento de los contratos que celebren con los particulares.

Efectos del amparo

Por lo anterior, la Primera Sala ordenó a la escuela que revocara la retención y pusiera a disposición inmediata las evaluaciones y exámenes de la madre del menor que promovió el juicio de amparo. Además, le ordenó que se abstuviera de incurrir en dichas prácticas en el futuro, y por consiguiente, que las adaptara al criterio sostenido por la Suprema Corte.

Cabe precisar que la Suprema Corte resolvió el anterior caso con la Ley General de Educación abrogada. El 30 de septiembre de 2019 fue publicada la nueva Ley General de Educación que expresamente en su artículo 146 prohíbe la retención de documentos con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier contraprestación.

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Referencias


Criterio

Amparo en revisión 327/2017. Sentencia de 27 de noviembre de 2019. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Leyes

Ley General de Educación (México) (2019)

Ley General de Educación -abrogada- (México) (1993)

Nota periodística

Bautista M (25 de julio de 2023) ‘Magisterio exige a directivos no retener documentos por adeudo de cuotas’. Diario del Sur. https://www.diariodelsur.com.mx/local/pueden-retener-los-documentos-de-mi-hijo-si-no-pago-la-cuota-voluntaria-sep-cuota-voluntaria-en-escuelas-publicas-10429954.html

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Estudiante de investigación de posgrado de la Universidad de Liverpool (Doctorado 2024-2028) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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