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¿Puede un restaurante o un bar condicionarte a un consumo mínimo?

En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe que los establecimientos condicionen su servicio a un consumo mínimo.

Establecimientos no pueden pedir un consumo mínimo

¿Pueden los bares o restaurantes condicionarte a un consumo mínimo? 

Es muy común que en bares, antros y restaurantes te pidan un consumo mínimo, pero ¿Qué dice la Ley? ¿Lo pueden hacer?

El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe, entre otras cosas, que los proveedores de bienes y servicios establezcan preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tal como el condicionamiento del consumo.

ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. (…)

¿Qué quiere decir esto? que ningún establecimiento te puede condicionar a un consumo mínimo. De modo que cualquier establecimiento que solicité un consumo mínimo como condición para poder acceder a el incumpliría con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que se puede hacer en caso de un local exija un consumo mínimo

Conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, PROFECO es la autoridad encargada de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad entre los proveedores y consumidores. Asimismo, PROFECO se encarga de vigilar el cumplimiento Ley Federal de Protección al Consumidor, y de imponer sanciones ante su incumplimiento. (Artículo 3, 13)

Por ello, de conformidad a los artículos 97 y 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cualquier persona puede presentar una denuncia por el incumplimiento de la Ley o en su caso el consumidor podrá presentar una queja ante PROFECO.

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Consulta el siguiente video

Referencias


Ley Federal de Protección al Consumidor (1992) (México)

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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