Validez de la sentencia dictada por un Juez sin título
Te imaginas que se descubra que un Juez no tiene título de abogado. ¿Qué pasaría con las sentencias que dictó? ¿Todas serían invalidas?
Bueno, en los años de 1940 la Suprema Corte conoció de un caso así. Se alegaba que el Presidente de la Junta de Conciliación número 14, la cual conocía de juicios laborales, carecía de título de abogado.
Para resolver el caso, primero la Corte explicó la diferencia entre legitimidad y competencia. En términos sencillos explicó que la legitimidad se refiere a que la persona física cumpla los requisitos para acceder al cargo. Mientras que la competencia se relaciona con las facultades que la ley otorga a la autoridad. Es decir, que sí puede hacer la autoridad conforme a la ley. Entonces, la legitimidad se relaciona con la persona nombrada para el cargo mientras que la competencia se refiere la autoridad, como un ente.
Así, la Suprema Corte estimó que la garantía de competencia prevista en el artículo 16 constitucional, se refiere a las facultades de las autoridades. Por lo que, explicó que una autoridad puede ser ilegitima, pero competente; y en ese caso su ilegitimidad no invalidaría los actos que realizó dentro de su competencia.
Entonces, la Suprema Corte decidió que aun cuando pudiera afirmarse que la persona que desempeñaba el cargo de Presidente de la Junta no tuviera el título de abogado, no significaba que sea una autoridad sin competencia o que por ello sus actos fueran nulos.
¿Crees que este criterio sea vigente en la actualidad? ¿O si un Juez no tiene título de abogado ello significaría la nulidad de todos los fallos que dictó?
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Referencias
Criterio
Tesis con: Registro digital: 370050 Instancia: Cuarta Sala Quinta Época Materias(s): Laboral Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XCVIII, página 555 Tipo: Aislada, de rubro: “JUNTAS, PRESIDENTES DE LAS, QUE CARECEN DEL TITULO DE ABOGADO, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS.” Amparo directo en materia de trabajo 7453/46. González Rodríguez Nicolás. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo.