¿Las universidades pueden prohibir que los alumnos se manifiesten en su contra?
Libertad de expresión en las universidades. Circula la noticia de que directivos informaron a estudiantes de una universidad en Guadalajara, Jalisco, México que, por el reglamento, de manifestarse en contra de la institución podían darlos de baja.[1] ¿Pero esto no vulnera el derecho a la libertad de expresión?
La libertad de expresión es un derecho humano reconocido y protegido por la Constitución mexicana y tratados internacionales.[2] Además, la Suprema Corte mexicana ha establecido que el derecho a la protesta social está protegido por las normas nacionales e internacionales, y que éste tiene una fuerte conexión con el derecho de reunión y libertad de expresión[3].
Un reglamento no puede violentar derechos humanos
¿Pero entonces, es válido que una escuela pueda expulsar a un alumno por manifestarse, sólo por así disponerlo el reglamento? Bueno, un reglamento o un contrato, aun celebrado entre personas privadas, debe ser respetuoso de los derechos humanos. La Suprema Corte mexicana ya ha establecido que, los derechos humanos también son aplicables dentro de las relaciones entre personas privadas, y algunos de ellos, por sus implicaciones, son un límite en el actuar de los particulares[4].
Uno de estos derechos humanos es el de la libertad de expresión.[5] ¿Qué quiere decir esto? Que aunque las personas puedan libremente celebrar contratos, como una escuela y sus alumnos, conforme a la denominada autonomía de voluntad de las partes; los derechos humanos son el límite a esta libertad y a lo que se pueda pactar.
Por ejemplo, la Suprema Corte de México ha determinado que la autonomía de voluntad de las partes no puede servir como justificación para que una institución educativa vulnere los derechos humanos de los estudiantes[6]. ¿Entonces, expulsar a un alumno por manifestarse en contra de una escuela vulnera o no el derecho a la libertad de expresión?
Bueno, tribunales de otros países ya se han pronunciado en casos similares.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la libertad de expresión en las Universidades.
Por ejemplo, la Corte Constitucional Colombiana ha establecido que como los centros educativos son un espacio de intercambio de ideas y de creación de opiniones, los mensajes de críticas de alumnos y profesores a las políticas de las universidades deben ser salvaguardados.
Así, la Corte Colombiana protegió a un estudiante que fue suspendido por 2 semestres por su universidad, como consecuencia de las declaraciones que realizó en un noticiero en contra de la implementación de clases virtuales. Pues la Corte consideró que fue un acto de censura que vulneró la libertad de expresión del estudiante. E incluso, advirtió a la Universidad que, en lo subsecuente, se abstuviera de restringir la libertad de expresión de los estudiantes.[7]
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Estados Unidos sobre la libertad de expresión en las escuelas
Similarmente, la Suprema Corte de Estados Unidos ha establecido que los estudiantes no pierden su derecho constitucional a la libertad de expresión cuando ingresan a la escuela.[8] Y, recientemente resolvió que una escuela vulneró la primera enmienda constitucional, al suspender a una estudiante del equipo de porristas por sus publicaciones en Snapchat en las que, con lenguaje vulgar, expresó su frustración en contra de la escuela y del equipo de porristas[9].
Conclusión sobre la libertad de expresión en las Universidades.
La jurisprudencia del derecho comparado permite concluir, al menos superficialmente, que la sola manifestación de ideas contrarias a la institución educativa en que se estudia, está protegida por el derecho humano a la libertad de expresión. De modo que, cualquier prohibición o intento de disuadir la manifestación de estas ideas vulnerará de la libertad de expresión. Si bien los particulares pueden pactar obligaciones, ello no significa que puedan ser contrarias a los derechos humanos. De modo que, aun cuando el reglamento de una institución educativa prevea un castigo o prohibición de manifestación de ideas, ello resultaría contrario al derecho humano a la libertad de expresión. Aunque cabe aclarar que este derecho no es absoluto, admite restricciones como en caso de discursos de odio, por lo cual, deberá valorarse caso por caso.
¿Pero tú qué opinas? ¿Qué una escuela prohíba a los estudiantes manifestarse en su contra, vulnera el derecho humano a la libertad de expresión?
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Revisa los criterios
Suprema Corte de Estados Unidos: Tinker v. Des Moines Independent Community School District | Mahanoy v. B.L.
Corte Constitucional de Colombia: Sentencia T-089/19
Suprema Corte de México: A.I. 91/2019 | Tesis: 1a./J. 15/2012 (9a.) | Tesis: 1a./J. 19/2024 (11a.)
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Referencias
Normas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Criterios
México
Acción de Inconstitucionalidad 91/2019. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tesis: 1a./J. 15/2012 (9a.), Registro digital: 159936
Tesis: 1a. XLI/2013 (10a.), Registro digital: 2002746
Tesis: 1a. LXX/2013 (10a.), Registro digital: 2003078
Tesis: XI.1o.A.T.2 K (10a.), Registro digital: 2001631
Tesis: 1a./J. 19/2024 (11a.), Registro digital: 2028084
Colombia
Sentencia T-089/19. Expediente No.: T- 6.787.741. Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional Colombiana.
Estados Unidos
Tinker v. Des Moines Independent Community School District, 393 U.S. 503 (1969) Suprema Corte de los Estados Unidos.
Mahanoy v. B.L. (2021) Suprema Corte de los Estados Unidos.
Notas periodísticas
Juan Pablo Toledo (7 de marzo de 2024) ‘Prohíben a estudiantes de UTEG manifestarse para exigir mayor seguridad’ El Occidental https://www.eloccidental.com.mx/local/estudiantes-de-la-uteg-exigen-justicia-en-su-plantel-y-autoridades-educativas-no-responden-bien-11558933.html
Notas al pie de página
- [1] Juan Pablo Toledo (7 de marzo de 2024) ‘Prohíben a estudiantes de UTEG manifestarse para exigir mayor seguridad’ El Occidental https://www.eloccidental.com.mx/local/estudiantes-de-la-uteg-exigen-justicia-en-su-plantel-y-autoridades-educativas-no-responden-bien-11558933.html
- [2] Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 19; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 6 y 7.
- [3] Acción de Inconstitucionalidad 91/2019
- [4] Registro digital: 159936, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a./J. 15/2012 (9a.)
- [5] Registro digital: 2003078, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. LXX/2013 (10a.),
- [6] Registro digital: 2028084, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Tesis: 1a./J. 19/2024 (11a.)
- [7] Sentencia T-089/19. Expediente No.: T- 6.787.741. Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional
- [8] Tinker v. Des Moines Independent Community School District, 393 U.S. 503 (1969)
- [9] Mahanoy v. B.L. (2021)