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Bloqueo al acceso a Twitter transgrede el derecho a la libertad de expresión, resuelve la Corte Constitucional de Turquía.

El gobierno decidió bloquear completamente la página de Twitter, con base en decisiones judiciales y en la legislación, sin embargo, la Corte Constitucional de Turquía resolvió que el bloqueo de Twitter resultaba inconstitucional

Las redes sociales y el internet constituyen herramientas modernas que permiten ejercer la libertad de expresión en las sociedades contemporáneas. ¿Qué sucedería si un gobierno decide bloquear totalmente el acceso a ciertas páginas o plataformas? Bueno, la Corte Constitucional de Turquía se enfrentó a tal incógnita en 2014. Conoce lo que resolvió la Corte.

Hechos – Aplicaciones en contra del bloqueo al acceso a Twitter

La Dirección de Telecomunicaciones y Comunicaciones de Turquía bloqueó el acceso total a la página Twitter -ahora X- en aquel país. Lo anterior con sustento en diversas resoluciones judiciales. En contra del bloqueo al acceso a Twitter, algunas personas acudieron a la Corte Constitucional de Turquía. Los aplicantes argumentaban que el bloqueo total al acceso a la página de Twitter no tenía base legal, y resultaba inconstitucional por transgredir su derecho a la libertad de expresión.

Asimismo, los aplicantes justificaron la procedencia de su recurso ante la Corte Constitucional, sin necesidad de agotar la vía administrativa, ya que no se trataba de un recurso efectivo. Alternamente, algunos casos fueron promovidos ante los Tribunales Administrativos. Por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Ankara emitió una medida provisional para que se levantara el bloqueo a Twitter. Sin embargo, la autoridad no cumplió ágilmente la orden judicial.

Decisión de la Corte – Inconstitucionalidad del bloqueo

                Admisibilidad

La Corte Constitucional Turca consideró que era admisible la aplicación, en tanto, coincidió en que los recursos ante los tribunales administrativos no eran efectivos. Ello pues, la autoridad no cumplió prontamente con la medida provisional emitida por el tribunal administrativo para que levantara el bloqueo a Twitter. La Corte Constitucional aclaró que si bien el limite para cumplir con una orden judicial ha sido establecido en 30 días, en un Estado de Derecho, es obligación de los órganos administrativos cumplir expeditamente con las órdenes judiciales. De ahí que, el Tribunal Constitucional estimara que la demanda fuera procedente.

                Fondo.

La Corte Constitucional destacó que la libertad de expresión engloba al internet y a las redes sociales, ya que constituyen herramientas esenciales para este derecho en las democracias modernas. La Corte sostuvo que las autoridades deben tener especial cautela cuando interfieran en ellas. Bajo ese parámetro, la Corte advirtió que las decisiones judiciales en las que se justificó la autoridad para bloquear Twitter, sólo autorizaban el bloqueo a ciertas direcciones de URL. De modo que, dichas determinaciones judiciales no facultaban a la autoridad para bloquear completamente Twitter. Asimismo, el Tribunal Constitucional precisó que la Ley tampoco autorizaba a la autoridad realizar un bloqueo total. Por el contrario, la Ley establece que las Cortes son las únicas facultadas para determinar el bloqueo total de una página.

                Efectos.

Por tales argumentos, la Corte Constitucional concluyó que el bloqueó de Twitter fue ilegal y constituyó una grave transgresión a la libertad de expresión de todos los usuarios de la plataforma. Por ello, la Corte ordenó a las autoridades correspondientes que revirtieran las consecuencias del bloqueo a la página de Twitter.

Consulta la sentencia

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Referencias


Caso

Yaman Akdeniz y otros, B. No: 2014/3986. Sentencia de 2 de Abril de 2014. Corte Constitucional de la República de Turquía.

Síntesis del caso

CODICES. TUR-2014-2-002. Consultable en: https://codices.coe.int/codices/documents/precis/A213EF5D-9DAC-4234-2F27-08DC225DC81B

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Estudiante de investigación de posgrado de la Universidad de Liverpool (Doctorado 2024-2028) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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