Suspensión de ley estatal que prohíbe el lenguaje neutro en las escuelas
La Ley n° 6.463/2023 del Estado de Amazonas prohíbe la inclusión del lenguaje neutro en el currículo de las escuelas públicas de dicho Estado. Sin embargo, la ley fue impugnada ante el Supremo Tribunal de Brasil, por considerarse inconstitucional. La demanda fue promovida por la Alianza Nacional LGBTI+ y la Asociación Brasileña de Familias Homosexuales. Al decidir sobre la medida cautelar en la acción directa por inconstitucionalidad 7.644, el Supremo Tribunal decidió suspender la ley. En otras palabras, mientras se resuelve el juicio, el Tribunal consideró que debía suspenderse la Ley. Las razones fueron las siguientes.
Incompetencia de los Estados para legislar sobre el lenguaje neutro en la educación
El Ministro Flávio Dino fue el encargado de la resolución. En la sentencia, el Juzgador explicó que, conforme a la Constitución Brasileña, la competencia para legislar sobre materia educativa nacional le incumbe a la Unión; es decir, le compete gobierno federal. Aunque, la competencia se pudiera delegar, éste no fue el caso, pues existe una normativa de la Unión: la Ley de Directrices y Bases de la Educación.
Por ello, el Ministro sostuvo que, si bien puede existir controversia científica y social sobre la pertinencia del uso del lenguaje neutro, lo jurídicamente relevante es que corresponde a la Unión, en colaboración con los demás niveles de gobierno, regular las bases normativas de la educación nacional. Inclusive, el Ministro destacó que el Supremo Tribunal ya ha establecido que la Unión es la única competente para legislar sobre las bases de la educación nacional. De modo que, las normas estatales sólo pueden regular la adecuación de la norma nacional a la realidad local. Por ello, el Ministro concluyó que, si no existe normativa nacional sobre el lenguaje neutro, cualquier legislación estatal, ya sea que autorice o prohíba su uso, resultaría inconstitucional. Por consiguiente, el Ministro consideró que la norma reclamada estaba viciada de inconstitucionalidad formal.
Lenguaje vivo.
El Ministro también sostuvo que el lenguaje está vivo, ya que está sujeto a modificarse a través de los distintos espacios y tiempos. Por lo que no puede descartarse la posibilidad de usar el lenguaje neutro. El Juzgador precisó que se trata de un proceso cultural, producto de cambios sociales, que posteriormente pueda integrarse a la legislación. En consecuencia, estimó que una norma no puede a priori, impedir estos cambios sociales. El Ministro consideró que la gestión democrática de la educación requiere, para la inclusión o no de un lenguaje neutro, de un profundo debate en la sociedad civil y los órganos de gobierno.
Por lo expuesto, el Ministro resolvió que debía suspenderse la Ley por invadir las facultades exclusivas de la Unión, derivando en una inconstitucionalidad formal.
Ratificación del Pleno del Supremo Tribunal Federal.
La resolución del Ministro sobre la medida cautelar fue refrendada por el Pleno del Supremo Tribunal Federal en sesión plenaria virtual del 14 de junio de 2024 al 21 de junio de 2024. De igual forma, el Pleno de la Corte ratificó otras resoluciones que también suspendieron las leyes municipales de Águal Lindas de Goiás e Ibirité, las cuales prohibían el uso del lenguaje neutro o dialecto no binario en las escuelas públicas y privadas.
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Referencias
Caso
Medida Cautelar Na Ação Direta de Inconstitucionalidade (ADI) 7644. 28 de Mayo de 2024.
Comunicados de prensa
‘STF suspende lei do Amazonas que proíbe uso de linguagem neutra no currículo escolar’ (29 de mayo de 2024) Supremo Tribunal Federal. https://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=542737&ori=1
‘Supremo confirma suspensão de leis que proíbem linguagem neutra em dois municípios’ (11 de junio de 2024) Supremo Tribunal Federal. https://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=547559&ori=1