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Reforma Judicial en México: Contraviene el Derecho Internacional

El Presidente de México presentó una Reforma al Poder Judicial que plantea grandes cambios que son incompatibles con los estándares internacionales

El Presidente de México presentó en febrero de 2024 una iniciativa de Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación de gran magnitud. Uno de los puntos trascendentales de la Reforma es que los Jueces, Magistrados y Ministros sean elegidos por el voto popular, y aquellos electos sustituirán a los actuales juzgadores en funciones. Según el Presidente es imperativo un cambio de fondo a la Judicatura Federal, quien constantemente ha emitido declaraciones criticando y estigmatizando al Poder Judicial Federal y a los jueces. Tales declaraciones han provocado que organismos internacionales externen su preocupación por sus posibles efectos negativos contra la independencia judicial.

En ese controversial contexto, surge la Reforma, la cual plantea serios cambios para el Poder Judicial, tanto a nivel federal como local. En este artículo se hace un análisis jurídico de la Reforma sobre sus propuestas principales que se estiman incompatibles con la independencia judicial.

Importancia de la Independencia Judicial

Antes de analizar los puntos problemáticos de la Reforma, es importante destacar la importancia de la independencia judicial. Se trata de una garantía relacionada con el derecho humano a ser escuchado por un tribunal independiente e imparcial. En resumen, implica que los jueces puedan resolver conforme a derecho e imparcialmente, sin intromisiones indebidas o injerencias políticas. Además, la independencia del Poder Judicial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la democracia.

Por su importancia, el derecho internacional ha reconocido que los Estados están obligados a asegurar y proteger la independencia del Poder Judicial y de sus jueces. Así, la independencia judicial no constituye un privilegio de los jueces, sino una garantía que les permita cumplir con su obligación de impartir justicia y proteger derechos humanos. Por ende, cualquier ataque a la independencia judicial tiene un efecto negativo en la protección de los derechos humanos y debilita el Estado de Derecho.

Análisis de las Propuestas

La Reforma contiene una serie de cambios estructurales al Poder Judicial de la Federación que también tendrán efecto en los poderes judiciales estatales y de la Ciudad de México. En el siguiente apartado se analiza a detalle las 7 modificaciones que se consideran más problemáticas para la independencia judicial, con base en el derecho internacional y constitucional.

1.      Renovación de todos los Jueces, Magistrados, Ministros y Consejeros del Poder Judicial de la Federación y, cambios en la integración de la Suprema Corte.

Propuesta

Una de las propuestas de la Reforma es que se sustituyan a todos los Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial de la Federación por juzgadores que sean electos por voto popular. Además, se plantean cambios en la estructura, composición de la Suprema Corte y duración del cargo de los Ministros. También se prevé eliminar al Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, los actuales Consejeros también culminarían su encargo.

Revisión del derecho nacional e internacional

Una garantía esencial de la independencia judicial es la inamovilidad o estabilidad en el cargo de los jueces, tal como se ha reconocido en el derecho nacional como internacional. Esencialmente, la inamovilidad implica que los jueces tengan garantizada su permanencia en el cargo hasta que culmine su nombramiento o lleguen a la edad de retiro. Además, sólo podrán ser destituidos por causas graves de disciplina o incompetencia. Sin embargo, previamente debe existir un procedimiento que respete las reglas del debido proceso o juicio justo. Asimismo, la decisión debe ser susceptible de ser revisada por un órgano independiente. La garantía de inamovilidad también es aplicable a los miembros de los Consejos de la Judicatura. Tribunales y organismos internacionales han reconocido que la destitución colectiva de jueces de manera arbitraria o las reformas legales que provoquen una terminación anticipada en el cargo, vulneran la independencia judicial.

Análisis: la Reforma provocaría una destitución masiva de Jueces y Consejeros que transgrediría la garantía de inamovilidad y la independencia judicial

La Reforma provocaría la destitución masiva de juzgadores federales y de los Consejeros sin que exista alguna de las causas válidas para justificar su destitución. Es decir, que incurrieran en conductas graves de disciplina o incompetencia y que su separación fuera precedida por un procedimiento con todas las garantías judiciales y con la posibilidad de impugnar la decisión. Tampoco es el caso de que los jueces terminen su nombramiento o alcancen la edad de jubilación. Por el contrario, por mandato constitucional, en automático, los jueces serían separados del cargo una vez que sean sus reemplazos sean electos y tomen posesión. En consecuencia, se trata de una destitución colectiva arbitraria que es contraria a la garantía de inamovilidad y a la independencia judicial.

2. Elección popular de Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial de la Federación, así como de los Jueces y Magistrados locales.

Propuesta

La Reforma busca transformar la manera en que los jueces son designados en México, tanto a nivel federal como local. La designación de juzgadores federales se caracteriza por basarse en concursos rigurosos y muy competitivos. La propuesta es que ahora todos los jueces sean designados por medio del voto popular. Los candidatos serían designados por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Revisión del derecho nacional e internacional

Los instrumentos internacionales, la jurisprudencia en derechos humanos y la opinión de organismos internacionales consultivos, indican que la designación de jueces debe fundarse exclusivamente en su mérito y capacidades profesionales, así como en cualidades como la imparcialidad e independencia. Además, la independencia judicial exige que los procesos de selección se basen en criterios objetivos en los que se evalúen las aptitudes y cualidades de los candidatos. Igualmente, la Constitución Mexicana exige que se asegure la idoneidad en la designación de Jueces. Así, cabe señalar que los organismos internacionales han considerado que la elección popular de jueces potencialmente pone en riesgo su imparcialidad y es problemático para la independencia judicial. Por ello, han recomendado adoptar en su lugar un sistema de designación de jueces basado en el mérito.

Análisis de la Reforma: se propone un método de selección de jueces que no garantiza su idoneidad, imparcialidad e independencia.

La Reforma plantea un mecanismo inadecuado de nombramiento de jueces que no asegurará su independencia ni su imparcialidad, ni está basado en el mérito ni en la idoneidad de la persona para el cargo. Tal como exigen los estándares internacionales de derechos humanos y la Constitución. Ya que, una elección popular de jueces no está basado en el mérito, pues su designación derivará del candidato que reciba más votos, y no necesariamente del más calificado. No habrá evaluación de sus capacidades. Tampoco habrá una convocatoria abierta para que todos los ciudadanos en igualdad de condiciones participen en una competencia para acceder al cargo. Al contrario, el número de votos es el requisito fundamental para acceder al cargo, no las aptitudes de la persona ni su idoneidad.

Además, compromete la imparcialidad de los jueces en favor de quienes los apoyaron para acceder al puesto. Así, no se garantiza que los tribunales estén integrados por las personas más aptas, a fin de que el órgano jurisdiccional tenga la capacidad técnica para impartir una adecuada justicia. Lo anterior en contravención a la independencia judicial y al derecho humano de acceder a un tribunal independiente e imparcial.

3. Eliminación del haber por retiro de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Propuesta

La Reforma propone eliminar el haber por retiro tanto para los Ministros vigentes que culminarían su cargo, como a los futuros. Actualmente, la Constitución establece que los Ministros de la Suprema Corte durarán en el cargo 15 años, y al término gozarán de un haber por retiro. El haber por retiro es una indemnización o pensión que reciben los juzgadores al concluir su encargo. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que este haber por retiro será vitalicio.

Revisión del derecho nacional e internacional

Los instrumentos y los organismos internacionales han reconocido la importancia de una adecuada pensión o indemnización para proteger la independencia de los jueces. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte Mexicana, el haber por retiro es una garantía constitucional esencial que protege la función de los jueces y que garantiza su independencia.  La jurisprudencia de las Altas Cortes de otros países corrobora el consenso universal sobre la trascendencia de proteger este derecho y garantía de seguridad social para salvaguardar la independencia judicial.

Análisis de la Reforma: se contravendría la independencia judicial por no garantizar una pensión a los Ministros de la Suprema Corte.

Un juez que no tiene garantizado un futuro económico seguro ve afectada su estabilidad y puede socavar su independencia. Cualquier intento de afectar o extinguir su derecho a un retiro o indemnización al finalizar su cargo resultaría en un ataque a la independencia de la judicatura. Por ello, eliminar el haber por retiro para Ministros implica desconocer una garantía constitucional y convencional trascendental para asegurar la independencia de los jueces. Se trata de una transgresión a los principios de estabilidad e inamovilidad y un retroceso en la protección otorgada a los Ministros.

4.      Se elimina la inamovilidad de los Jueces y Magistrados federales.

Propuesta

La Constitución Mexicana actualmente reconoce que los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito adquirirán su inamovilidad cuando fueran ratificados en el cargo. Es decir, una vez designados durarán 6 años y de ser ratificados su nombramiento será permanente, y sólo podrán ser separados por las causas previstas y bajo el procedimiento determinado en la Ley. No obstante, la Reforma ahora plantea un estado de provisionalidad permanente para los Jueces y Magistrados. Dado que, su encargo durará 9 años, al final del cual podrán participar para ser reelectos.

Revisión del derecho nacional e internacional

Existe un consenso en los instrumentos internacionales sobre que los jueces deben gozar de seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación o cuando culmine la duración del nombramiento. Algunos instrumentos concuerdan que se debe preferir una duración en el cargo hasta la edad de retiro. Mientras que los organismos internacionales han indicado que la provisionalidad de los jueces es problemática para la independencia judicial, sobre todo cuando es generalizada. Por su parte, la Suprema Corte Mexicana han establecido que la posibilidad de que los juzgadores pueda adquirir su inamovilidad después de ser ratificados constituye una garantía constitucional. Además, una comisión formada por la Barra Americana de Abogados ha opinado que la reelección de jueces es problemática para la independencia judicial. Debido que, los juzgadores podrían sentirse presionados para resolver conforme a lo políticamente popular y no a lo que dicta la ley, con el fin de ser reelectos.

Análisis de la Reforma: suprimir la inamovilidad de los jueces federales vulnera la independencia judicial.

Un Juez que está sometido a la reelección popular, sin estabilidad en el cargo, estará sumamente presionado a resolver conforme a lo que políticamente sea más popular y no conforme a la Constitución. La Reforma representa un gran retroceso al eliminar la posibilidad de adquirir inamovilidad en el cargo. Lo que someterá a los Jueces a presiones indebidas para poder ser reelectos. Por ello, un sistema indefinido de reelección de Jueces y Magistrados federales es contrario a las garantías de estabilidad e inamovilidad en el cargo, y consecuentemente, transgrede la independencia judicial.

5. Se crea un Tribunal de Disciplina Judicial que sus resoluciones serán inatacables.

Propuesta

La Reforma propone la creación de un Tribunal de Disciplina en sustitución del Consejo de la Judicatura, para asumir las funciones disciplinarias. Sin embargo, se plantea que las resoluciones de este tribunal no puedan ser revisadas por ningún otro órgano.

Revisión del derecho nacional e internacional

Los instrumentos internacionales y la opinión de los expertos de las Naciones Unidas son coincidentes en que debe garantizarse a los jueces la posibilidad de someter a revisión independiente las decisiones de los órganos disciplinarios. Lo anterior, preferentemente por una autoridad judicial con mayor jerarquía. Por lo tanto, la revisión de las decisiones del órgano disciplinario es una garantía de la independencia de los jueces.

Análisis de la Reforma: un Tribunal Disciplinario sin posibilidad de revisar su resoluciones es una transgresión manifiesta a la independencia de los juzgadores.

La importancia de garantizar que la resoluciones de un órgano disciplinario puedan ser revisadas, radica en permitir una adecuada defensa al juzgador. Con el fin de evitar que por medio de decisiones arbitrarias se interfiera indebidamente en su independencia judicial. Consecuentemente, el planteamiento de remover cualquier posibilidad de revisar las decisiones disciplinarias contra jueces implica una reducción a sus garantías y, por ende, una transgresión a la independencia judicial.

6. Tribunal de Disciplina Judicial podrá sancionar a jueces por actuar en contra del interés público.

Propuesta

La Reforma propone establecer como causa para sancionar a jueces que incurran en actos contrarios al interés público. El actual marco constitucional regula la responsabilidad en que puedan incurrir los juzgadores con sustento en las normas de responsabilidad administrativa.

Revisión del derecho internacional

Conforme al derecho internacional es posible imponer medidas disciplinarias a los jueces cuando incumplan con normas definidas de conducta judicial. Sin embargo, los jueces no deben ser sancionados por el contenido de sus resoluciones, errores judiciales o por criticar a otros tribunales. Asimismo, se ha considerado que los fundamentos vagos y ambiguos para sancionar disciplinariamente a jueces, permiten interpretaciones sumamente amplias o abusivas que debilitan la independencia judicial.

Análisis de la Reforma: Actos contrarios al interés público es un fundamento vago que socavará la independencia e imparcialidad de los jueces y obstruirá la protección de derechos humanos

La afectación al interés público, como motivo de sanción, es un fundamento vago y ambiguo. Dará lugar a interpretaciones amplias y arbitrarias contra jueces. Los dejará en indefensión, ya que no tendrá conocimiento claro sobre qué conductas constituyen o no un acto contrario al interés público. Además, no es una causa válida para sancionar a un Juez, ya que no se relaciona a una norma de conducta judicial. Implicaría revisar si la sentencia de un juez no trajo resultados contrarios al “interés público”. Aún más grave es que esta causa de responsabilidad es incompatible con el deber constitucional de los jueces de amparo de proteger derechos humanos.

La Constitución no prohíbe proteger a una persona de una ley o acto inconstitucional cuando contradiga al “interés público”. Sin embargo, con esta causa de responsabilidad, los jueces se someterían a un dilema y a una presión inmensa. Si el juez encuentra que una ley es violatoria de derechos humanos, se enfrentaría a la decisión de cumplir con la Constitución y conceder el amparo a la persona afectada o, contrario a sus obligaciones constitucionales, negar el amparo por el temor a ser sancionado por “ir en contra del interés público.” Ya que, definir el interés público es muy ambiguo y vago.

Por ejemplo, una ley generalmente puede considerarse de interés público, como ha reconocido la Suprema Corte. Además, el diseño y forma de selección de los integrantes del Tribunal Disciplinario y la imposibilidad de que se revisen sus resoluciones, provocaría que potencialmente se dicten sentencias arbitrarias, imparciales e inatacables. Indudablemente, esta medida socavaría la independencia e imparcialidad de los jueces e implicaría un monumental retroceso en la protección de los derechos humanos.

7. Se prohíbe al Poder Judicial Federal crear fideicomisos, se ordena extinguir los existentes y destinar los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Propuesta

Se propone en la Reforma que los Fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que no estén contemplados en la ley deben extinguirse en 90 días, para ser destinados al eventual Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Revisión del derecho nacional e internacional

El derecho internacional ha coincidido que la autonomía en la gestión de recursos y un presupuesto suficiente es parte de la independencia judicial. Diferentes Cortes Nacionales han identificado a la insuficiente asignación de recursos al poder judicial y la interferencia en su gestión presupuestaria, como una vulneración a su independencia y a su debido funcionamiento. La Suprema Corte Mexicana también ha estimado a la autonomía del poder judicial para gestionar su presupuesto como una condición necesaria para su independencia.

Análisis de la Reforma: la eliminación de los Fideicomisos es una intromisión en la autonomía de la gestión presupuestal del Poder Judicial de la Federación

Los Fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, según ha informado la Suprema Corte, entre otras funciones, tienen la finalidad de solventar el pago de prestaciones laborales. Asimismo, algunos tienen como objeto financiar la remodelación de tribunales y divulgar las sentencias y publicaciones de la Suprema Corte. Por ello, la Reforma contiene una intromisión indebida en la autonomía de la gestión presupuestal del Poder Judicial y a su financiación apropiada. Se pretende captar recursos administrados por el Poder Judicial para su funcionamiento, con el objeto de ser destinados a fines trazados por los otros Poderes. Lo que, consecuentemente, pondría en riesgo su adecuado funcionamiento. Por ende, la Reforma implicaría una injerencia en la autonomía de administración presupuestal del Poder Judicial de la Federación, que a su vez trastoca su adecuada asignación de recursos.

Conclusión

La Reforma Judicial presentada por el Ejecutivo Federal plantea serios retrocesos en la independencia, autonomía e imparcialidad judicial que tendrá graves efectos sobre la protección efectiva de derechos humanos. Cada una de las propuestas analizadas suponen una grave injerencia en la independencia judicial. Una judicatura sin independencia ni imparcialidad sería gravemente perjudicial para la sociedad y el Estado de Derecho. Por ello, es fundamental garantizar que todo cambio al Poder Judicial derive de debates abiertos y con estricto apego a los principios constitucionales y estándares internacionales en materia de derechos humanos. Con el fin de garantizar y fortalecer su independencia y autonomía. Es crítico que la Reforma sea revisada y enmendada bajo los parámetros establecidos en el derecho constitucional e internacional.

Consulta el reporte completo aquí

Reporte completo sobre la Reforma Judicial

Revisa el siguiente Reporte en el cual se analiza más detalladamente la Reforma Judicial en sus planteamientos problemáticos para la independencia judicial. Asimismo, se detallan y exponen los fundamentos jurídicos y fuentes que sustentan el presente artículo.

Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Braulio Emiliano Garduño Ibarra
Licenciado en Derecho, ITESM (2018) | LL.M. in International Law and Comparative Law, Trinity College Dublin (2023) | Estudiante de investigación de posgrado de la Universidad de Liverpool (Doctorado 2024-2028) | Abogado especializado en derecho constitucional, comparado y derechos humanos. Apasionado por el derecho y su historia y comprometido con su difusión.

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