Jueces resuelven que debe suspenderse la aprobación de la Reforma
Dos Jueces de Distrito otorgaron suspensiones provisionales para que no culmine el procedimiento de reforma judicial. Esto debido a demandas de amparo presentadas por jueces federales en contra de la aprobación de la iniciativa de la reforma judicial.
Como nota, el juicio de amparo es un mecanismo judicial que pueden promover las personas en contra de actos de autoridad o de particulares que actúen como tal, que vulneren sus derechos. Mientras que la suspensión es una resolución que dicta el Juez para proteger los derechos en juego mientras se resuelve este juicio.
Ahora, la Jueza Quinta de Distrito en el Estado de Morelos ordenó la suspensión para que el proyecto de reforma no fuera discutido ni votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura.[1]
Mientras que el Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,[2] concedió la suspensión para que, tanto la Cámara de Diputados y la de Senadores continúen con el proceso legislativo, pero de aprobar la reforma, no lo envíen a las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México para su aprobación. Ya que la aprobación de la mayoría de los Poderes Legislativos locales es parte del proceso de una reforma constitucional.[3]
Ambos juzgadores consideraron procedente la suspensión ya que, de culminar el proceso legislativo y de reformarse la Constitución, sería imposible proteger los derechos de los jueces quejosos. Esto porque, conforme a la Ley, el juicio de amparo es improcedente en contra de reformas constitucionales.
Razones de la suspensión
Particularmente, de la resolución del Juez de Distrito en Chiapas, la cual se encuentra disponible su versión pública, se advierten las siguientes razones.
El Juez consideró la apertura de oficio del incidente de suspensión debido a que el acto reclamado, de consumarse, haría imposible restablecer a los quejosos en sus derechos. Asimismo, el Juzgador estimó que se cumplían los requisitos legales para conceder la suspensión.
Primero, porque los promoventes (quejosos) acreditaron su interés suspensional. Es decir, demostraron ser Jueces y por lo tanto que la reforma judicial afectaría sus derechos. Y segundo, porque la suspensión no perjudicaría al interés social ni contravendría normas de orden público. Como impedir la satisfacción de necesidades colectivas o provocar un perjuicio público.
Dado que, la suspensión de las consecuencias de la Reforma no tendría un impacto en la impartición de la justicia federal, la cual seguiría funcionando conforme a los principios constitucionales de justicia pronta, completa e imparcial. Además de que, la Reforma prevé un método de selección de jueces gradual que no estaría previsto iniciar para este año.
Por el contrario, el Juez consideró que con la suspensión se garantizaría el interés social, al evitar la promulgación de una reforma que podría transgredir la independencia judicial y la división de poderes. El Juzgador estimó que se advertía una posible transgresión al derecho de inamovilidad de los jueces afectados, y a sus derechos de audiencia previa y acceso a un recurso efectivo. Puesto que la reforma prevé la terminación de su cargo, sin permitirles ser oídos y vencidos en juicio. Sin que además exista posibilidad de combatir la constitucionalidad de la reforma.
Suspensiones son provisionales
Es importante aclarar que las resoluciones de los jueces son suspensiones provisionales, por lo que no son definitivas. Los jueces dictarán las suspensiones definitivas en audiencias de 4 y 6 de septiembre de 2024, respectivamente, de no diferirse.
Incluso, la resolución de la Jueza de Distrito en Morelos ya fue impugnada por un recurso de queja, el cual debe resolver un Tribunal Colegiado.[4] En todo caso, las suspensiones definitivas que se llegaran a dictar pueden ser impugnadas también ante un tribunal colegiado mediante el recurso de revisión.[5]
Sin embargo, mientras un Tribunal no modifique las suspensiones, éstas surten efectos desde que se emiten y las autoridades están obligadas a cumplirlas.[6]
Revisa la suspensión provisional emitida por el Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Consulta por qué la reforma es contraria al derecho internacional y como la Suprema Corte la podría anular.
Consulta el siguiente video
Notas al pie de página
[1] Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1251/2024. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.
[2] Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1190/2024. Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
[3] Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[4] Artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
[5] Artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo
[6] Artículo 136 de la Ley de Amparo.
[7] Artículo 262 de la Ley de Amparo.
Referencias
Ley de Amparo (2013)
Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1251/2024. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.
Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1190/2024. Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Información sobre estado procesal de los expedientes y la resolución fue obtenida de la Consulta de Datos de Expedientes de la Dirección General de Gestión Judicial, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2Fexpedientes.htm