¿Se justifica que una persona se resista a una detención ilegal por agentes de la policía?
Elementos del Cuerpo Nacional de Policía de España acudieron a un llamado por una pelea entre varias personas. Sin embargo, a su llegada, las personas escaparon del lugar. En la persecución los agentes se acercan a un bar en el que observaron que el empleado de éste, Miguel, tenía la camisa manchada de sangre. El les intenta explicar que no participó en la pelea, sino que manchó su camisa al intentar separarla.
Sin embargo, los agentes lo detienen a la fuerza y lo trasladan a la jefatura. Durante ese tiempo Miguel sufre golpes y agresiones físicas que le provocaron lesiones en la cara, como una contusión y hematomas.
Al analizar el caso, la Audiencia Provincial de Málaga consideró que la resistencia física que Miguel opuso a la detención no tenía relevancia delictiva, ya que los policías se excedieron en sus funciones y actuaron de manera abusiva.
El Tribunal explicó que cuando los agentes actúan de forma ilegal pierden la protección penal de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad.
Así, la Audiencia explicó que no puede exigirse al ciudadano que se quede pasivo e inmóvil ante el actuar arbitrario y abusivo de agentes de policía. Por el contrario, es comprensible y tolerable un grado de resistencia física cuando sea proporcional.
Por ello, el Tribunal resolvió que al no demostrarse que Miguel tuviera una resistencia grave, por lo que se le debía absolver de los delitos de atentado y lesiones.
Por el contrario, la Audiencia condenó a los agentes policiales por los delitos de detención ilegal y lesiones por los golpes propiciados a Miguel, así como a indemnizarlo.
También declaró la responsabilidad subsidiaria del Estado para pagar la indemnización.
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Referencias
Caso
Audiencia Provincial de Málaga, Sección 7ª, Sentencia 9/2024 de 30 May. 2024, Rec. 4/2024