En México una persona sufrió la interrupción de su embrazo por consumir alimentos contaminados en un local comercial. La victima demandó al establecimiento por una indemnización.
En amparo directo, el Tribunal Colegiado reconoció que la víctima sufrió una elevada afectación a los sentimientos, afectos e integridad psíquica, y que el daño estaba vinculado con el derecho a la vida.
Asimismo, el Tribunal consideró que el establecimiento responsable tenía un grado de responsabilidad alto y una situación económica media.
Por lo tanto, el Tribunal Federal resolvió que la víctima tenía derecho a obtener una justa indemnización, acorde al daño ocasionado, pues sólo a través de una sanción ejemplar, se procuraba una cultura de responsabilidad, en la que el desatender los deberes legales de cuidado tiene una consecuencia real.
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Referencias
Tesis: V.3o.C.T.20 C (10a.) con Registro digital: 2021970, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, Décima Época, de rubro: “DAÑO MORAL. DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UNA INTERRUPCIÓN DE EMBARAZO PROVOCADA POR EL CONSUMO DE ALIMENTOS CONTAMINADOS EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.”